Introducción:

Orientado a garantizar que los productos cosméticos de fabricación Nacional que van a obtener la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) : Comunicación en la cual se informa a las Autoridades Nacionales Competentes, bajo declaración jurada, que un producto cosmético será comercializado a partir de la fecha determinada por el interesado.

A través del análisis documental, se verifica que el producto cumple con los requisitos legales y técnicos estipulados en la Normativa vigente Decisión 516 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

Desarrollo:

El trámite de Obtención de Notificación Sanitaria Obligatoria Productos Cosméticos de Fabricación Nacional tiene como beneficiario a toda razón social que cuente con Registro Único de Contribuyentes (RUC) de persona natural o jurídica, nacional o extranjera, privada.

Dirigido a: Persona Jurídica – Privada.

Requisitos Obligatorios:

En el formulario debe adjuntar lo siguiente:

  1. Nombre del Representante Legal o Apoderado acompañado de los documentos que acrediten su representación, según la normativa nacional vigente;
  2. Permiso de funcionamiento
  3. Parte VII y VIII firmadas por los responsables (Verificar Resolución 1333 de la CAN
  4. Nombre del producto o grupo cosmético para el cual se está presentando la notificación;
  5. Forma Cosmética;
  6. Nombre o razón social y dirección del fabricante o del responsable de la comercialización del producto autorizado por el fabricante, establecido en la Subregión;
  7. Pago de la tasa establecida por el País Miembro.
  8. La descripción del producto con indicación de su fórmula cualitativa. Adicionalmente se requerirá la declaración cuantitativa para aquellas sustancias de uso restringido y los activos que se encuentren en normas con parámetros establecidos para que ejerzan su acción cosmética, así no tengan restricciones;
  9. Nomenclatura internacional o genérica de los ingredientes (INCI);
  10. Especificaciones organolépticas y fisicoquímicas del producto terminado;
  11. Especificaciones microbiológicas cuando corresponda, de acuerdo a la naturaleza del producto terminado
  12. Justificación de las bondades y proclamas de carácter cosmético atribuibles al producto, cuya no veracidad pueda representar un problema para la salud. Deberá tenerse en cuenta que en dicha justificación no se podrán atribuir efectos terapéuticos a los productos cosméticos;
  13. Proyecto de arte de la etiqueta o rotulado;
  14. Instrucciones de uso del producto, cuando corresponda; y,
  15. Material del envase primario.
  16. Estudio de estabilidad (Cuando Corresponda).
  17. Fórmula cualitativa básica y secundaria en nomenclatura INCI.
  18. Fórmula cuantitativa para sustancias de uso restringido y activos con parámetros establecidos en nomenclatura INCI.
  19. Declaración del fabricante en caso de maquila.
  20. Documentos que justifiquen datos declarados en la notificación.

El trámite se lo realiza mediante el sistema de Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), ingresar al portal https://ecuapass.aduana.gob.ec, debe escoger la opción: Solicitud de Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) de Productos Cosméticos.

Ingresar al Portal Web ECUAPASS, a través de la dirección electrónica: https://ecuapass.aduana.gob.ec

  • Llenar los campos correspondientes a: ID. Usuario / Contraseña
  • Dar clic en el botón INICIAR SESIÓN.
  • Hacer clic en el link VUE
  • Una vez ingresado en el portal web de la VUE, seguir los pasos para el trámite.

La vigencia del Certificado Notificación Sanitaria Obligatoria de Productos Cosméticos de Fabricación Nacional será de 7 años.

Conclusiones:

Mediante la implementación de la Vue en el Arcsa ha facilitado la Notificación Sanitaria Obligatoria en Productos Cosméticos de Fabricación Nacional, beneficiando a sus usuarios.

Recomendaciones:

Adjuntar correctamente los requisitos solicitados en cada uno de los campos con la finalidad de que no existan rechazos al momento de la emisión de la notificación sanitaria obligatoria.

Realizar el pago correspondiente en el plazo definido en la entidad financiera caso contrario será cancelada dicha solicitud de forma definitiva y tendrá que iniciar nuevamente el proceso.

Fuente:

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN,CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA. (13 de 10 de 2019). Obtención de Notificación Sanitaria de Alimentos Procesados (Fabricación Nacional). Obtenido de https://www.controlsanitario.gob.ec/inscripcion-de-notificacion-sanitaria-de-alimentos-procesados-fabricacion-nacional/

Portal Unico de Trámites Ciudadanos. (13 de 10 de 2019). Obtención de Notificación Sanitaria Obligatoria Productos Cosméticos de Fabricación Nacional. Obtenido de https://www.gob.ec/arcsa/tramites/obtencion-notificacion-sanitaria-obligatoria-productos-cosmeticos-fabricacion-nacional

 

Autor: Kevin Javier Llumiquinga Chancosi

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