El código de la clasificación arancelaria basado en la nomenclatura del Sistema Armonizado tiene 6 dígitos. Cada país puede añadirle más cifras a este código (como de hecho ocurre). Está compuesto por unos 5000 grupos de mercancías organizados a partir de una estructura jerárquica: Secciones, Capítulos, Partidas, Subpartidas. A todo ello acompañan normas de aplicación y notas explicativas.

Los títulos y textos de las Secciones, Capítulos, partidas y subpartidas son razonablemente escuetos y se limitan a enumerar los bienes que incluyen en su ámbito. Por tal motivo, el Sistema Armonizado incluye, al comienzo de las Secciones y de los Capítulos, explicaciones o aclaraciones en forma de Notas que tienen como objetivo ampliar, restringir o diferenciar el alcance de las Secciones (Notas de Sección), Capítulos (Notas de Capítulo), o subpartidas (Notas de subpartida), según corresponda. Dichas notas son denominadas Notas Legales y pueden ser de distintos tipos: definitorias, ampliatorias, restrictivas, clasificatorias, excluyentes, incluyentes, ilustrativas o mixtas.

Tipos de notas legales:

  • Definitorias: Son aquellas que contemplan definiciones de ciertas mercancías.
  • Ampliatorias: Son las que amplían o extienden el alcance que se menciona en los textos de las partidas o subpartidas.
  • Restrictivas: Son las que limitan el alcance de una determinada partida o subpartida.
  • Clasificatorias: Son las que señalan la norma a seguir en caso de que una mercancía tenga la posibilidad de incluirse en dos o más partidas e impiden la utilización de las Reglas 2 y 3 en los casos previstos por estas notas.
  • Excluyentes: Son las que excluyen determinados artículos o productos para incluirse en otra Sección, Capítulo, partida o subpartida.
  • Ilustrativas: Son aquellas que enumeran una lista de mercancías mencionadas en una determinada partida o subpartida.
  • Mixtas: Son aquellas que, en las mismas Notas de Sección, Capítulo o subpartida, presentan dos o más tipos de las notas mencionadas anteriormente.

Las Notas Legales son obligatorias para todos los países partes del Convenio, lo cual implica que deben ser observadas a la hora de realizar la clasificación de las mercancías.

CONCLUSIÓN:

Para una correcta clasificación arancelaria, además de tener en cuenta las reglas generales presentadas por el Sistema Armonizado, también hay que tener presente las notas legales, ya que, pues son de uso obligatorio para que puedan ampliar, restringir o diferenciar el alcance de las secciones.

FUENTE DE CONSULTA:


C. (2019d, septiembre 27). Clasificación arancelaria de mercancías: las 6 Reglas Generales. Grupo Cabeza. https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

Nomenclatura y clasificación arancelaria. (s. f.). ALADI. Recuperado diciembre de 2020, de http://www2.aladi.org/biblioteca/Publicaciones/ALADI/Secretaria_General/Fichas_ALADI/03_Nomenclatura.pdf

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