DESARROLLO:

El etiquetado de los alimentos es uno de los medios más importantes y directos de comunicación de la información de productos entre compradores y vendedores; es uno de los principales medios por los que las personas diferencian entre los distintos alimentos y marcas para tomar decisiones al realizar sus compras.

El objetivo del etiquetado de los productos alimenticios es garantizar a los consumidores una información amplia y completa sobre el contenido y la composición de tales productos, a fin de proteger su salud y sus intereses. La etiqueta puede contener también información relativa a una característica determinada, como el origen del producto o el método de producción.

LEGISLACIÓN ALIMENTARIA PARA PRODUCTOS DE LA UNIÓN EUROPEA

El objetivo general de la ley alimentaria es el de alcanzar altos niveles de protección a la vida humana, la salubridad y la protección de los intereses de los consumidores, inclusive de prácticas justas en el comercio de alimentos, considerando también la protección de la salud y el bienestar animal, vegetal y del medioambiente.

“El análisis de riesgos” es un principio fundamental de la ley de alimentos de la UE y se basa en tres componentes básicos: evaluación del riesgo, manejo de riesgos y comunicación sobre el riesgo.

REQUISITOS DE ETIQUETADO PARA EL INGRESO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

El objetivo de los requisitos para el etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos alimenticios es garantizar, no sólo la salud del consumidor si no que éste disponga de información completa sobre el contenido y la composición del producto.

Requisitos generales para el etiquetado de productos alimenticios:

  • Nombre bajo el cual se vende el producto alimenticio.
  • Lista de ingredientes, por orden descendente de peso (existen algunas derogaciones).
  • Cantidad de ciertos ingredientes o categorías de ingredientes.
  • Cantidad neta de pre-envase de los productos alimenticios, expresada en unidades métricas (litro, centilitro, mililitro, kilogramo o gramo).
  • Fecha máxima de duración bajo un formato específico.
  • Condiciones de almacenaje o de uso.
  • Nombre y dirección del fabricante, envasador o vendedor establecido dentro de la UE.
  • Datos particulares referentes al lugar de origen o procedencia, ya que la ausencia de tal información podría engañar al consumidor.
  • Instrucciones de uso.
  • Contenido de alcohol para las bebidas que contengan más de 1,2% de alcohol.
  • Un código para identificar el lote al que pertenece el producto alimenticio.
  • Tratamientos a los que ha sido sometido el producto, con indicaciones específicas sobre irradiación y comidas congeladas.

Cabe notar que el etiquetado de los productos alimenticios destinados a venderse en su estado original al consumidor final deberá figurar en una lengua fácilmente comprensible, que por norma general, será la lengua o las lenguas oficiales del país de comercialización.

Requisitos de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (frescos y procesados).

Cuando los productos alimenticios se presentan envasados, las indicaciones requeridas aparecen en el envase o en una etiqueta adherida al mismo.

LA COBERTURA OBLIGATORIA

  • La denominación de venta
  • La lista de ingredientes en orden decreciente de peso y designarán por su nombre específico.

Bajo ciertas condiciones, la mención de los ingredientes no es necesaria para:

Frutas y verduras, Aguas gaseosas, Vinagres de fermentación, Queso, mantequilla, leche y nata agria.

  • La cantidad de ingredientes o categorías de ingredientes expresados como un porcentaje.

Este requisito se aplica cuando el ingrediente o la categoría de ingredientes:

- Contiene el nombre comercial o se asocia generalmente con este nombre por el consumidor

- Se enfatiza en el etiquetado de palabras, imágenes o gráficos, o

- Es esencial para caracterizar un alimento determinado (aunque algunos se pueden hacer excepciones).

  • La cantidad neta expresada en unidades de volumen para líquidos y unidades de masa en otros productos.
  • La fecha de duración mínima consiste en el día, el mes y el año, a excepción de la sostenibilidad alimentaria que es inferior a 3 meses (día y mes es suficiente). Los alimentos de mayor duración a tres meses, pero inferior o igual a 18 meses (mes y año serán suficiente) o durabilidad a 18 meses (año solamente).

En los demás casos la fecha de caducidad no es necesaria para los siguientes productos:

Frutas y verduras no tratadas, vinos y bebidas que contienen 10% o más en volumen de alcohol, los refrescos, jugos de frutas y bebidas alcohólicas en recipientes de más de cinco litros para las comunidades, productos de panadería, confitería y pastelería, vinagre, azúcares sólidos, gomas de mascar, Hielo individual.

  • Las condiciones especiales de almacenamiento y uso.
  • El nombre o razón social y la dirección del fabricante o del envasador o de un vendedor establecido dentro de la comunidad.
  • El lugar de origen o de procedencia, su omisión pudiera inducir a error al consumidor.
  • Las instrucciones deben especificarse para permitir el correcto uso de una mercancía.
  • La mención del grado alcohólico de las bebidas que contengan más de 1,2% de alcohol por volumen.

EXENCIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES

Disposiciones especiales se proporcionan con respecto a:

  • Las botellas de vidrio destinadas a ser utilizadas de nuevo y los envases de pequeñas dimensiones.
  • Cuando los productos alimenticios envasados sean comercializados en una fase anterior a la venta al consumidor final o estén destinados a ser entregados a las colectividades para su preparación, las indicaciones podrán figurar únicamente en los documentos comerciales, a condición de que la denominación de venta, la fecha de duración mínima y los datos del fabricante o del envasador aparezcan en el envase exterior del producto alimenticio.
  • Los productos alimenticios que se presenten sin envasar para la venta o los productos alimenticios envasados en los lugares de venta a petición del comprador.

Requisitos de etiquetado para el ingreso de productos alimenticios congelados

Dichos alimentos deben llevar en su etiqueta la mención “ultracongelado” y la identificación del lote. La temperatura de congelación debe ser inferior o igual a -18 ºC, salvo para su transporte o distribución. Las únicas sustancias congelantes autorizadas son el aire, el nitrógeno y el anhídrido carbónico.

ENVASADO DE LOS PRODUCTOS

Los alimentos “ultracongelados” deben envasarse primero en envases que los protejan de las contaminaciones externas y de la desecación.

El etiquetado de los alimentos “ultracongelados” debe incluir la denominación de venta, la mención “ultracongelados” y la identificación del lote. Las demás indicaciones obligatorias varían en función del destinatario del producto:

  • Consumidores finales, restaurantes, hospitales y comedores: fecha de duración mínima, período durante el cual el destinatario puede almacenar los productos “ultracongelados”, temperatura de conservación y equipo de conservación exigido.
  • Otros: cantidad neta e identidad del fabricante, envasador o vendedor.

Finalmente la Comisión determina las normas relativas a la toma de muestras y al control de las temperaturas en los medios de transporte, depósito y almacenamiento.

RESUMEN

Toda empresa que desea exportar productos alimenticios a la Unión Europea debe tener en cuenta el etiquetado fuente principal para una negociación exitosa ya que el etiquetado de los alimentos es uno de los medios más importantes y directos de comunicación de la información de productos entre compradores y vendedores; es uno de los principales medios por los que las personas diferencian entre los distintos alimentos y marcas para tomar decisiones al momento de realizar sus compras, a su vez el objetivo general de la ley alimentaria es el de alcanzar altos niveles de protección a la vida humana, la salubridad y la protección de los intereses de los consumidores, inclusive de prácticas justas en el comercio de alimentos, considerando también la protección de la salud y el bienestar animal, vegetal y del medioambiente, y de esa manera también podemos decir que todos estos requisitos son indispensables para garantizar, no sólo la salud del consumidor si no que éste disponga de información completa sobre el contenido y la composición del producto.

CONCLUSIONES

El etiquetado de los productos alimenticios tiene el fin de garantizar a los consumidores una información amplia y completa sobre el contenido y la composición de tales productos, a fin de proteger su salud y sus intereses. La etiqueta puede contener también información relativa a una característica determinada, como el origen del producto o el método de producción, entre otras cosas que el exportador debe indicar en sus productos ya sean naturales o elaborados.

RECOMENDACIONES

Para realizar una exportación de productos alimenticios ya sea procesados o congelados a la Unión Europea se necesitan varios requisitos y normas de Etiquetado que las empresas ecuatorianas deben tener muy claras y que deben cumplirlas para que su exportación sea exitosa en mercados Europeos, todo esto con el objetivo de que toda empresa exportadora de productos alimenticios, tenga un mejor reconocimiento en el mercado Europeo y no se produzca ninguna dificultad al momento de vender nuestros productos alimenticios.

 

FUENTE

www.proecuador.gob.ec

 

AUTOR

Francisco Masqui

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