Normas para despacho con pago garantizado

Introducción 

En concordancia con el Decreto Ejecutivo No. 1126, con fecha 14 de agosto de 2020,el el cual se determina la prolongación de la declaratoria del estado de excepción por emergencia sanitaria COVID 19 por 30 días. 

Desarrollo

Por medio del Decreto Ejecutivo No. 1126 se establece un proceso de facilitación, el cual ayudara en: 

  • Operadores de comercio exterior calificados por SENAE para acceder al beneficio del despacho con pago garantizado según la Resolución No. SENAE-DGN-2012-0327-RE y sus posteriores reformas:
  • Se admite realizar el pago de las obligaciones aduaneras entre el plazo previsto en el artículo 116 del COPCI hasta 40 días posteriores a la fecha de la emisión de la autorización de pago, generando intereses de ley.
  • Se suspende la aplicación de la sanción de no poder seguir gozando del beneficio de la modalidad de despacho con pago garantizado, ante la ejecución de garantías durante el tiempo que dure el estado de excepción.

Todo se encuentra regulado en la Resolución No. SENAE-SENAE-2020-0042-RE, emitida con fecha 21 de agosto de 2020, el cual nos da a conocer las normas para la facilitación del comercio exterior en el estado de excepción. 

De acuerdo al artículo 86 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señala que el Despacho con Pago Garantizado es la modalidad de despacho que permite a los operadores de comercio exterior previamente calificados por la administración aduanera, obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la declaración aduanera, sin que se autorice el respectivo pago de los tributos al comercio exterior y demás recargos, siempre y cuando, dicho operador de comercio exterior hubiere otorgado ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador una garantía general anual conferida para el efecto, la cual afianzará los tributos al comercio exterior no pagados hasta el momento de su pago efectivo, dentro de las condiciones que establezca la Autoridad Aduanera.

Con motivo de los últimos acontecimientos suscitados en el Ecuador y el mundo en relación con el COVID-19, los contribuyentes han presentado dificultades en la ejecución normal de sus operaciones de comercio exterior, lo cual impacta de forma directa a la economía nacional.

Conclusión 

Mediante la Resolución número SENAE-DGN-2012-0327-RE del 9 de octubre del 2012, y sus posteriores reformas, regula el Procedimiento para la Regulación del Despacho con Pago Garantizado.

Con lo dado a conocer mediante la Resolución No. SENAE-SENAE-2020-0042-RE y la situación económica mundial requiere de la implementación de decisiones que ayuden a fortalecer la economía y mitigar los efectos negativos causados por el COVID-19. 

Recomendación

Tomar en cuenta que  no se producirá la pérdida del beneficio de acceder a la modalidad de despacho con pago garantizado, sin perjuicio de la ejecución de la garantía general.  

Web grafía

Autor

Verónica Alejandra Toalombo Quinga

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