EL GERENTE GENERAL DE LA CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA Considerando: Que la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 338 y 416 determina que el Estado generará incentivos al retorno del ahorro y de los bienes de las personas migrantes; y, que las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: “exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción de instrumentos internacionales de derechos humanos”; Que migrar es un derecho reconocido en el artículo 40 de la Constitución Política de la República del Ecuador que conlleva la obligación del Estado a desarrollar acciones para promover sus vínculos con el Ecuador, debiendo facilitar la reunificación familiar y estimular el retorno voluntario de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria; Que el Gobierno Nacional, a través de la Secretaría Nacional del Migrante ha implementado el Plan de Retorno Voluntario, Digno y Sostenible, el mismo que dentro de sus componentes constituye facilidades para el retorno físico, tales como: Acompañamiento en el proceso de retorno de los compatriotas que se encuentran en el exterior pero que han decidido regresar al Ecuador para continuar su proyecto de vida; Que el artículo 27 de la Ley Orgánica de Aduanas establece como mercancía exonerada de los tributos al comercio exterior a los bienes que se importan en calidad de menaje de casa; Que estas exoneraciones están condicionadas al cumplimiento de una serie de requisitos establecidos en la normativa aduanera vigente; Que mediante Resolución Nº 0651 dictada el 12 de junio del 2008, la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana expidió los LINEAMIENTOS A TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE LA IMPORTACION DE MENAJE DE CASA Y EQUIPOS DE TRABAJO POR PARTE DE ECUATORIANOS QUE RETORNAN A ESTABLECER SU DOMICILIO PERMANENTE EN EL ECUADOR; Que es necesario armonizar el criterio institucional para la aplicación de la exención tributaria por menaje de casa y equipo de trabajo; y, En uso de las atribuciones contempladas en el literal ñ) del artículo 111, de las atribuciones administrativas contempladas en la Codificación a la Ley Orgánica de Aduanas, Resuelve: Expedir las siguientes normas generales para la importación de menajes de casa y equipos de trabajo por parte de ecuatorianos que retornan a establecer domicilio permanente en el Ecuador.
Art. 1.- MENAJE DE CASA.- Se considerará parte del menaje de casa todos los elementos de uso cotidiano de una familia, tales como electrodomésticos, ropa de vestir, elementos de baño, cocina, muebles de comedor, sala y dormitorios, enseres de hogar, computadoras, adornos, cuadros, vajillas, libros, herramientas de uso doméstico y, demás elementos propios del lugar donde una persona habita en forma permanente; además también se considerará como parte del menaje de casa a un vehículo de las características detalladas en la presente resolución. Para efectos del menaje de casa de quien retorna, se tomará en cuenta los miembros de su núcleo familiar (cónyuges e hijos), hayan residido o no en el exterior. Art. 2.- VEHICULO COMO PARTE DEL MENAJE DE CASA.- Se considerará también parte del menaje de casa hasta un vehículo automotor de uso familiar o una motocicleta, de un valor EXW de hasta US $ 20.000 y con un cilindraje no mayor a tres mil centímetros cúbicos, siempre que su año de fabricación corresponda a los últimos cuatro (4) años incluido el mismo de la importación. Para poder importar el vehículo automotor como menaje de casa, este debe haber sido embarcado conjuntamente con los otros bienes o unidades de carga que conforman el menaje de casa. El valor en Aduana de los vehículos automotores se establecerá de la siguiente forma: 1) En caso de vehículos nuevos, el valor en Aduana EXW será el establecido en la factura comercial respectiva emitida a favor del beneficiario. 2) En caso de vehículos usados, dicho valor en Aduana será establecido tomando como base el valor EXW del vehículo automotor en el exterior vigente al año de fabricación o, en caso de que dicho valor no pueda ser establecido conforme a la regla anterior, se tomará como valor en Aduana del vehículo automotor, los establecidos en la base de valor de la Corporación Aduanera Ecuatoriana; en ambos casos se aplicará una depreciación del 20% anual, conforme a las normas internacionales de contabilidad. En caso de vehículos automotores usados se demostrará la propiedad a favor del solicitante de la exoneración adjuntando a la solicitud el original de la matrícula anual de circulación o documento equivalente, emitida por la autoridad competente en el exterior. Si dentro del menaje de casa se incluyen dos o más vehículos automotores que cumplan los requisitos establecidos en este artículo, se aceptará el vehículo de mayor valor dentro del menaje de casa. El resto de vehículos automotores deberá clasificarse dentro de la subpartida específica del arancel nacional de importaciones y cumplir con todas las formalidades aduaneras de ley. No se considerará como parte del menaje de casa vehículos automotores siniestrados. Art. 3.- EQUIPO DE TRABAJO.- Se considera al conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados, vinculados o no a la actividad, profesión, arte u oficio del viajero, necesarios para emprender una actividad productiva en el país. Los equipos de trabajo son un conjunto que no necesariamente debe ser portátil, por lo tanto pueden ser herramientas de trabajo estacionarias o fijas que son susceptibles de ser desarmadas o desmontadas, instrumentos, estructuras, máquinas o maquinarias. Bajo ninguna circunstancia se admitirá que arribe, en calidad de equipo de trabajo vehículos, naves o aeronaves cuya clasificación arancelaria específica corresponda a los capítulos 87, 88 y 89 del Arancel Nacional de Importación, así como tampoco materias primas, insumos ni textiles. Art. 4.- BENEFICIO POR NUCLEO FAMILIAR.- Se considera este beneficio por núcleo familiar (cónyugues e hijos), o como si fuera "una sola persona" aunque los conyugues tengan régimen de separación de bienes, o disuelta su sociedad conyugal mediante sentencia de un Juez o ante Notario Público. Los hijos mayores de edad pueden presentar su solicitud para acogerse a este beneficio, declarando bajo juramento ante la Corporación Aduanera Ecuatoriana, que ejercen un trabajo remunerado independiente. Art. 5.- JUSTIFICACION DE LA PROPIEDAD.- La propiedad del menaje o equipos de trabajo se justificará con Ana declaración juramentada ante el Cónsul o ante un Notario en el Ecuador, en la que se detallarán los bienes, el valor referencial unitario y el estado de cada elemento del menaje y equipo de trabajo; así como la intención de establecer su domicilio en el Ecuador. Esta declaración juramentada será documento habilitante que se agregará a la declaración aduanera. En caso de sociedad conyugal los documentos de acompañamiento del menaje de casa podrán estar consignados a nombre de cualquier cónyuge, indistintamente del cónyuge que presente la solicitud de exoneración respectiva. Art. 6.- MENAJE DE CASA O EQUIPO DE TRABAJO EXENTO DE TRIBUTOS.- Para gozar de la exención de tributos en la importación del menaje de casa o equipo de trabajo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) PERMANENCIA EN EL EXTERIOR.- El ecuatoriano o ecuatoriana migrante deberá residir legalmente o no en el exterior, por un lapso no inferior a un año, con ingresos al Ecuador que no sumen más de sesenta días en el último año (cuentan todos los días, inclusive feriados y de descanso obligatorio), que se contabilizará desde la fecha de ingreso al país con ánimo de permanencia. La permanencia en el exterior deberá comprobarse a través del pasaporte y de los registros de mantenimiento migratorio en los que se recargan las entradas y salidas del viajero hacia y desde el Ecuador. Además, para el caso de residentes legales en el exterior, que registren más de dos ingresos al Ecuador en el último año, deberán presentar documentos consularizados o notarizados en el Ecuador que demuestren su ánimo de residencia en el exterior y su ánimo de retorno permanente al Ecuador. Estos documentos pueden ser permisos de residencia en el exterior otorgados por las autoridades competentes, contratos de trabajo donde se especifique la fecha de inicio y fin del contrato, certificados de matriculación en centros de estudios en el exterior, o cualquier otro documento que demuestre que residió en el exterior y tiene el ánimo de regresar al Ecuador de forma permanente. Cuando la salida del país no se haya registrado por parte de la Policía Nacional, el tiempo de permanencia del viajero en el exterior se podrá acreditar mediante certificados consulares o registros acreditados por la Secretaria Nacional del Migrante. Estos documentos deberán ser emitidos en idioma español y bajo la responsabilidad de la entidad que lo emite; b) ARRIBO DEL MENAJE O EQUIPO.- El menaje o equipo de trabajo deberá arribar en el lapso de 2 meses antes o 6 meses después (plazo), del arribo del ecuatoriano o ecuatoriana que retorna. Sin embargo, si el menaje o equipo de trabajo arriban al país posteriormente al arribo del ecuatoriano o ecuatoriana que retorna, este no podrá salir del Ecuador dentro de este lapso por un periodo que sumado exceda los 30 días calendario (incluyen días feriado y de descanso obligatorio); y, c) IMPORTACION POR MAS DE UNA VEZ.- Puede importarse menaje de casa y equipos de trabajo por más de una vez, siempre que se acredite una permanencia en el Ecuador de al menos 5 años plazo, contados a partir de la declaración aduanera que dio lugar a la primera exoneración con interrupciones que no superen los 150 días. Art. 7.- MENAJE DE CASA O EQUIPO DE TRABAJO NO EXENTO DE TRIBUTOS.- En caso de que el menaje de casa o equipo de trabajo no cumpla con los requisitos indicados en el artículo anterior, se deberán cancelar los tributos de acuerdo a lo establecido en la subpartida específica del capítulo 98 del Arancel Nacional de Importaciones, de conformidad con los artículos 1, 2, 3 y 5. Para poder acogerse a las condiciones de menaje de casa o equipo de trabajo no exento de tributos la persona deberá haber residido legalmente o no en el exterior por un período mínimo de un año, para lo cual deberá cumplirse lo establecido en el tercer o cuarto inciso del literal a del artículo 6 de la presente resolución, según corresponda. Los bienes que no se consideren como parte del menaje de casa o equipo de trabajo deberán clasificarse en la subpartida específica del Arancel Nacional de Importaciones y cumplir con todas las formalidades aduaneras exigidas por ley. Art. 8.- AGILIDAD EN LOS TRAMITES.- Se dispone al personal de la Corporación Aduanera Ecuatoriana absoluta agilidad, oportunidad y transparencia en la aplicación de las Normas de la Ley Orgánica de Aduanas, su reglamento general. DISPOSICION FINAL.- Se deroga expresamente la resolución de Gerencia General Nº 651 y su reforma. Asimismo, se deja sin efecto todas las disposiciones que contradigan a la presente resolución. DISPOSICION TRANSITORIA.- Los usuarios del servicio de aduana que hasta el 21 de mayo del 2009 hayan ingresado sus menajes de casa en las zonas primarias aduaneras podrán acogerse a los beneficios establecidos en los decretos ejecutivos 1672 y 1725 emitidos el 14 de abril y 9 de mayo del 2009, cumpliendo los requisitos establecidos en el reglamento general, siempre y cuando no hayan presentado la correspondiente declaración aduanera a régimen de consumo. Las gerencias distritales velarán por el cumplimiento de esta disposición. La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada y firmada en el Despacho Principal de la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los 25 días del mes de junio del 2009. f.) Econ. Santiago León Abad, Gerente General. CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA.- Dirección de Secretaría General.- Certifico: que es fiel copia del original de los documentos que reposan en nuestros archivos.- f.) Ilegible.- 26 de enero del 2010.
Fuente: Registro Oficial Nº 131 del Jueves 18 de Febrero del 2010
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Comentarios

  • Buenas Tardes.

     

    Espero me puedas ayudar con una duda que tengo, mira estoy en Mexico y quiero regresar a residir en Ecaudor, por lo que puedo llevar un auto, pero estoy viendo que en Mexico esta en 18.000 dolares y en Ecuador esta en 32.000 dolares, por lo que no quiero tener problema al importarlo y que me cobren los impuestos, me podrias ayudar?

     

    Saludos.

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