INTRODUCCIÓN

Las reglas de origen, criterios para determinar el origen de un producto | DIARIO DEL EXPORTADOR

     Las Normas de Origen son los criterios necesarios para determinar la procedencia nacional de un producto o mercancía. Su importancia está en que los derechos y las restricciones aplicados a la importación pueden variar según el origen de los productos importados. (OMC, 2021)

     Como las prácticas de los gobiernos en materia de normas de origen pueden variar considerablemente (aunque se mantiene el criterio general de la transformación sustancial) algunos criterios sobre el porcentaje ad valórem, la operación de fabricación o elaboración se ven cambiantes de territorio en territorio.

     La OMC incentiva a lograr cierto grado de armonización para así facilitar el proceso de globalización con prácticas adoptadas de forma colectiva por los Miembros que la conforman; sin embargo para que esto ocurra falta mucho.

     El presente blog expondrá la correlación entre el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones junto a su Reglamento y teoría técnica expuesta por la Universidad de las Américas para explicar lo que son las Normas de Origen para el Territorio Ecuatoriano.

DESARROLLO

9242530261?profile=original

     Según el COPCI, Libro IV "DEL COMERCIO EXTERIOR, SUS ÓRGANOS DE CONTROL E INSTRUMENTOS", Título II "DE LAS MEDIDAS ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS PARA REGULAR EL COMERCIO EXTERIOR", Capítulo III "CERTIFICACION DE ORIGEN DE MERCANCÍAS", Art. 84 "Normas de Origen" se entenderá por normas de origen los parámetros técnicos establecidos con el objeto de determinar el territorio aduanero o región de origen de un producto.

     Este mencionado origen podrá ser nacional, si se considera un solo país, o regional, si se considera a más de un país.

     Ciertas mercancías, para operaciones de comercio exterior, podrán estar sujetas al cumplimiento de normas de origen para efectos de beneficiarse de preferencias arancelarias, contingentes, regímenes especiales aduaneros, y para otras medidas comerciales específicas en donde sea necesario determinar el origen de un producto.

     

     Por otra parte, el Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones indica ciertas generalidades de la utilización de su documentación, principalmente en el Art. 73 "Documentos de soporte", literal c) "Certificado de Origen" que este es el documento que permite la liberación de tributos al comercio exterior en los casos que corresponda, al amparo de convenios o tratados internacionales y normas supranacionales.

     Se indica que tanto su formato como la información contenida en dicho documento estarán dados en función de las regulaciones de los organismos habilitados y reconocidos en los respectivos convenios y deberá ser presentado junto con la Declaración Aduanera de mercancías, de acuerdo a la modalidad de despacho que corresponda y a las disposiciones que la Dirección General del Servicio Nacional del Ecuador dicte para el efecto.

     Finalmente, en el Art. 235 "Garantías Específicas", literal h), indica que cuando no se presente el Certificado de Origen o cuando habiendo sido presentado no cumple con las formalidades necesarias, se deberá presentar una garantía específica conforme lo establezcan los convenios internacionales o en su caso por el monto equivalente a los derechos arancelarios por un plazo de quince días no renovables en el caso de no presentación del certificado de origen y por un plazo no mayor a cuarenta días contados a partir de la fecha del levante de mercancías, prorrogables por cuarenta días más, cuando habiendo presentado el certificado de origen este no cumpliera con las formalidades.

     Una vez vencido el mismo, se procederá a la ejecución inmediata de la garantía por el monto de los tributos arancelarios que se hubieran tenido que cancelar sin el beneficio tributario.

CONCLUSIONES

  • Las normas de origen son criterios que permiten determinar la procedencia
    de un producto, existen diversos criterios como la transformación sustancial,
    clasificación arancelaria, porcentaje de ad-valórem, etc.
  • Dentro del Marco de la Ronda de Uruguay se generó el Acuerdo sobre Normas de Origen con la finalidad de armonizar las normas utilizadas a nivel mundial y de velar porque dichas normas no se conviertan en obstáculos al comercio.
  • Dentro del marco de la Comunidad Andina (CAN) y de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) se establece que el valor CIF de los materiales no originarios no puede exceder el 50% (60% para Bolivia y Ecuador, considerados países de menor desarrollo económico relativo - PMDER) del valor FOB de los productos a exportarse.
  • Dentro del COPCI y su Reglamento se pueden identificar tanto conceptualizaciones sobre lo que Normas de Origen son y el proceder del OCE que utilice un Certificado de Origen para sus operaciones.

RECOMENDACIONES

  • Las normas de origen exigen un conocimiento pleno de la mercancía. Establecer específicamente todas las características técnicas y generales del producto a importar/exportar servirá para evitar inconvenientes en Aduana sobre su Origen.
  • Las agrupaciones regionales establecen sus propias reglas de origen para acogerse a exoneraciones y facilidades aduaneras. Es importante revisar cuál es la normativa vigente que rige estas reglas en cada una de las agrupaciones regionales que conforma Ecuador.

REFERENCIAS

Organización Mundial del Comercio. (2021). Información técnica sobre las normas de origen. https://www.wto.org/spanish/tratop_s/roi_s/roi_info_s.htm

Asamblea Nacional del Ecuador. (29 de diciembre de 2010). Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Segundo Suplemento del Registro Oficial 433. https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/Copci.pdf

Presidencia Constitucional de la República del Ecuador. (19 de mayo de 2011). Reglamento Al Título De La Facilitación Aduanera Para El Comercio, Del Libro V Del Código Orgánico De La Producción, Comercio E Inversiones. Suplemento del Registro Oficial 392. https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2021/04/RCopci.pdf

Baldeón, D. (Julio de 2015). Normas de Origen. Informativo de Comercio exterior N° 07. https://www.udla.edu.ec/wp-content/uploads/2015/07/INFORMATIVO-DE-COMERCIO-EXTERIOR-7-JULIO-2015.pdf

AUTOR: CHRISTIAN A. PROAÑO BARRAGÁN.

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales