NORMAS DE ETIQUETADO Y MARCADO EN LOS EMBALAJES DE LAS IMPORTACIONES

INTRODUCCIÓN:

El etiquetado que se utiliza en los contenedores para el comercio internacional se coloca para cumplir con las reglamentaciones de embarque, para garantizar el manejo adecuado y para ayudar a quienes reciben la mercancía a identificar las consignaciones. No se debe confundir etiquetado externo del embalaje con publicidad. Por el contrario, es recomendable que sea discreto con el fin de prevenir robos.

DESARROLLO:

Para no caer en errores u omisiones, se recomienda que el diseño del rótulo externo sea acordado entre las partes o elaborado según los usos y costumbres del sector en que se incursiona.

Toda la información deberá ser clara, estar escrita con tinta a prueba de agua y en el idioma del puerto de destino.

Se debe utilizar símbolos internacionales reconocidos. El agente de carga puede darle instrucciones o proporcionarle los símbolos apropiados para sus embarques.

El marcado de un envío embalado es fundamental para facilitar su identificación. La información básica que debe incluir se detalla a continuación:

  • Marca del embarcador.
  • Marca del importador, conforme a la carta de crédito.
  • Destino y puerto de entrada.
  • Número de pedido.
  • País de origen.
  • Puerto de salida y lugares de despacho.
  • Peso bruto, neto y volumen.
  • Número de paquetes y tamaño de las cajas.
  • Instrucciones de manipulación especial, con sus respectivos símbolos.

 

RESUMEN:

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CONCLUSIONES:

Es importante que se cumpla con todas las normas y requerimientos técnicos que se necesita en el acondicionamiento de las mercancías de exportación tomando en consideración que la publicidad se utiliza por lo general en los envases de la mercancía mientras que en el embalaje se necesita solo incluir datos de los participantes en el proceso de importación.

La correcta identificación de la mercancía evitara robos y pérdida de las mismas incluso reembarque por confusión de mercancía.

RECOMENDACIONES:

Es importante que no se coloque publicidad en el embalaje para no llamar la atención de los ladrones y mucho menos sustituir los datos antes mencionados por publicidad.

El acondicionamiento de las mercancías en especial el embalaje debe ser realizado por el vendedor de la mercancía y debe estar estipulado en los contratos internacionales esta responsabilidad.

FUENTE:

Decreto Supremo Nª 011-2005-EF, Reglamento de la Ley General de Aduanas. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de enero de 2005. 

Decreto Supremo Nª 013-2005-EF, Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de enero de 2005.

Decreto Supremo Nª 129-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de setiembre de 2004

AUTORA: Nicole Díaz

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