INTRODUCCIÓN:
EL reglamento Técnico Ecuatoriano INEN 013: 2006 aplica a todos los productos textiles, prendas de vestir, calzado y accesorios afines, incluyendo también a la ropa para el hogar (sábanas, cobijas, cubrecamas, manteles, toallas, cortinas y similares), cinturones, maletería y sombrerería; se excluye al calzado de juguete; pertenicentes a las partidas: 61, 62, 63, 64 así como 94.04, 94.04.900, 42.02, 42.03, 43 y 43.03
Esta norma, establece los requisitos que debe cumplir el etiquetado de los productos anteriormente mencionados, que se comercializan en el país, para proteger la vida y la salud de las personas, así como para prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, proteger el medio ambiente, y proteger a la industria nacional.
DESARROLLO:
REQUISITOS ESPECÍFICOS
Las etiquetas técnicas y de marca deben estar adheridas o cosidas a la prenda en un sitio que facilite su rápida observación. La información de la etiqueta técnica y la de marca puede ser unificada en una sola etiqueta
La norma establece que previo a la importación de una prenda o calzado, la etiqueta debe estar puesta en su lugar de origen, con la siguiente información:
TEXTILES
La información de la composición textil debe expresarse en porcentaje en relación a la masa de las diferentes fibras que integran el producto, en orden decreciente de predominio.
Dimensiones para ropa de hogar. Deben expresarse de acuerdo al Sistema Internacion de unidades SI, sin perjuicio de que además se presentE la información en otros sistemas de unidades de medida.
CALZADO
Los materiales principales que conforman el calzado deben estar presentes en al menos 80 %
de la superficie, para la capellada, el forro y la plantilla y en al menos el 80 % en volumen de la firme
o suela.
Para determinar el 80 % de la capellada no se tomará en cuenta los accesorios o refuerzos tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos
CONCLUSIÓN:
El reglamento técnico de etiquetado textil existe desde el 2007, pero hay una modificación: el cambio básico es la inclusión del RUC con dos objetivos: que el consumidor esté bien informado para evitar engaños y que la autoridad tenga una herramienta de control en el mercado y pueda detectar el contrabando.
RECOMENDACIONES:
La difusión de esta norma, ayuda a que fabricantes nacionales así como los importadores conozcan lo que se debe incluir en las etiquetas a coser permanentemente en la ropa que se comercializan en el país para evitar sanciones y tener informado permanentemente al consumidor
AUTOR:
Jackeline Becerra
Fuente:
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