La NANDINA es la "Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena" (Comunidad Andina), basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), aprobada por la Decisión 249 de la Comisión del indicado Acuerdo, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, el 10 de agosto de 1989.

La NANDINA es aplicada a la universalidad de los productos y a la totalidad del comercio de cada uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina, la cual está abierta a fraccionamientos adicionales en su propia nomenclatura arancelaria o estadística, utilizando para esos efectos dos dígitos adicionales a los 8 del código numérico de la Nomenclatura Arancelaria Común.

La nomenclatura común NANDINA facilita la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías.

La Nomenclatura NANDINA incluirá:

  1. La Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
  2. Los desdoblamientos comunitarios de dicha Nomenclatura, denominados "subpartidas NANDINA".
  3. Las consideraciones generales y las notas complementarias de sección, de capítulo y de subpartida.

Cada subpartida NANDINA está constituida por un código numérico de ocho dígitos:

  1. Los seis primeros dígitos serán los códigos numéricos que corresponden a las subpartidas de la Nomenclatura del Sistema Armonizado
  2. Los dígitos séptimo y octavo identificarán las subpartidas NANDINA. En los casos en que las subpartidas del Sistema Armonizado no hayan sido subdivididas por necesidades comunitarias, los dígitos séptimo y octavo serán "00" en la NANDINA.

La NANDINA será actualizada regularmente y recogerá las modificaciones derivadas de:

  1. Las Recomendaciones de Enmienda del Consejo de Cooperación Aduanera.
  2. Las modificaciones de los requisitos relativos a las estadísticas y a la política comercial.
  3. La evolución tecnológica o comercial.
  4. Las modificaciones que se precisen para una mejor adecuación a los procesos de integración regional y hemisférica.
  5. Las necesidades inherentes al desarrollo del comercio exterior y de las producciones de la Comunidad Andina y sus Países Miembros.
  6. La necesidad de aproximación y aclaración de los textos.

CONCLUSIÓN:

En conclusión, la Nomenclatura Común NANDINA es uno de los instrumentos armonizados de comercio exterior más importantes que dispone la Comunidad Andina ya que está basada en el Sistema Armonizado. Este sistema tiene la finalidad de facilitar la identificación y clasificación de las mercancías, las estadísticas de comercio exterior y otras medidas de política comercial de la Comunidad Andina relacionadas con la importación y exportación de mercancías.

FUENTES DE CONSULTA:

SICE - Comunidad Andina - Decisión 570. (s. f.). SICE. Recuperado 18 de julio de 2021, de http://www.sice.oas.org/trade/junac/decisiones/Dec570s.asp


Nomenclatura Arancelaria | | Temas | Portal de la Comunidad Andina. (s. f.). Comunidad Andina. Recuperado 18 de julio de 2021, de http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?id=6&tipo=TE

 

 

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