No tienen porqué ser aburridos. ¿Conoces sobre la clasificación arancelaria de un portacepillos de dientes?

Introducción

Un accesorio que no puede faltar en el cuarto de baño es un soporte en el que guardar los cepillos de dientes, no solo para tenerlos organizados y a mano fácilmente, sino también para mantenerlos en vertical, evitando que entren en contacto con bacterias y gérmenes. Existen infinidad de modelos que cuentan con diseños avanzados, en los que se incluyen otras muchas prestaciones, como huecos para almacenar vasos de enjuague, dispensadores para pastas de dientes y hasta espacio extra para almacenar otros objetos de higiene personal como peine.

  • Nombre comercial: portacepillos de dientes
  • Uso: accesorio de baño para colocar cepillos de dientes
  • Tipo de instalación: montaje en la pared
  • Tipo: porcelana
  • Color: negro
  • Forma: semicircular
  • Tamaño: 8,5 x 10 x 10 cm
  • Unidad fìsica: unidades

Reglas Generales Interpretativas

Son uno de los pilares fundamentales del Sistema Armonizado de Designación de Códigos de Mercancías, con el fin de que se maneje un lenguaje común al momento de realizar la respectiva clasificación arancelaria.

Regla General Interpretativa N° 1

Establece que: Los títulos de las secciones, capítulos o de las subpartidas solo tienen valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y  de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa N°6

Establece que: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida

está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas

Véase la Nota Explicativa de la partida 69.12. 

  1. D) Finalmente, como artículos de higiene o de tocador, sean o no de uso doméstico: los accesorios de mesas de tocador (jarrones, jofainas, palanganas, etc.), palanganas para duchas, cubos de tocador, cuñas, orinales y chatas, escupideras, irrigadores, lavaojos, jaboneras, esponjeras, portacepillos de dientes, portarrollos de papel higiénico, toalleros y artículos similares que guarnecen los cuartos de baño, tocadores y cocinas, incluso si están diseñados para fijarlos en las paredes o empotrarlos, etc.

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Requerimientos

Los productos cerámicos: vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, previamente a la importación, nacionalización y comercialización, deberán cumplir con el REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 010 (1R) 'PRODUCTOS CERÁMICOS. VAJILLA Y DEMÁS ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO, HIGIENE O TOCADOR', según Resolución 13 376 SUBCAL publicado en R.O 124 del 15/11/2013. (Vigente desde el 15/11/2013).

Conclusiones

En base el análisis arancelario aplicado, se concluye que la mercancía denominada “portacepillos de dientes”, se ubica en la sección XIII Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas. Capítulo 69, subpartida arancelaria 6911.90.00.00 - Los demás.

Recomendaciones

Se debe tomar en consideración el tipo de material de construcción del portacepillos de dientes, así como su uso para poder realizar la clasificación de la mercancía. Por otro lado, una acertada clasificación ayuda a un correcto cálculo de tributos, así como estar al tanto de cualquier requerimiento necesario que exija dicha mercancía.

Referencias:

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel

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