NO RAYES TUS LENTES POR LIMPIARLOS CON CUALQUIER TELA, IMPORTA PAÑUELOS DE SEDA.

Introducción:

Los rayones más notorios son los ocasionados por accidentes, la mayoría de las veces los lentes se rayan por malas prácticas a la hora de limpiarlos o por no limpiarlos a tiempo. Es por lo que se recomienda limpiar las gafas o lentes con un paño de microfibra para lentes.

Estos paños son excelentes para limpiar tus anteojos porque están diseñados para recoger y eliminar la suciedad y grasa de los lentes. Durante el día esta grasa captura escombros y polvo en la superficie de las micas.

Si se usan toallas de papel o las camisetas, solamente se estará untando la grasa y suciedad en los lentes, rayando y dañando las micas de manera permanente. 

Descripción del producto

  • Paños de microfibra de alta calidad: material de microfibra de seda suave de alta calidad que absorbe y elimina el polvo, aceite, manchas, huellas dactilares y suciedad.
  • Lavable y reutilizable: se puede lavar repetidamente para garantizar un uso a largo plazo.
  • Fuerte poder de limpieza: absorbe y elimina rápida y fácilmente todo el polvo, aceite, manchas, huellas dactilares y suciedad sin productos químicos.
  • Amplia aplicación: paños de limpieza de microfibra multiusos no solo aplicables para limpiar tus gafas, sino que también funcionan bien con la pantalla de tu teléfono, pantallas de TV LCD, tabletas, espejo retrovisor de coche, lente de cámara, gafas, espejo de maquillaje, casco, satisfaciendo tus diversas necesidades.

Descripciones técnicas

Gama de colores: 12 colores.

Dimensiones: 5.9 x 7.1 in

Composición: Seda 85% y Acetato 15%.

Tejido: Tejido de punto por urdimbre.

Costuras: Bordes rematados en tejido.

Regla General Interpretativa

El Sistema Armonizado cuenta con 6 Reglas Generales Interpretativas que sirven de herramienta para elegir el código al que corresponde cada mercancía, pero a mi consideración las siguientes son las determinantes para la importación del libro de ¨Harry Potter y la piedra filosofal¨. 

Regla General Interpretativa N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

Reglas Generales Interpretativas N°2: “a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

  1. b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia.  La clasificación de estos productos mezclados o de los artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.”

Reglas Generales Interpretativas N°3: ¨ a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deberán considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

  1. b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
  2. c) cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. ¨

Reglas Generales Interpretativas N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Notas generales

Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado

  1. B) siguiente, en esta Sección se entiende por cordeles, cuerdas y cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados):
  2. a) de seda o de desperdicios de seda, de título superior a 20.000 decitex;
  3. b) de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos o más monofilamentos del Capítulo 54), de título superior a 10.000 decitex;
  4. c) de cáñamo o lino:

1º) pulidos o abrillantados, de título superior o igual a 1.429 decitex; o

2º) sin pulir ni abrillantar, de título superior a 20.000 decitex;

  1. d) de coco, de tres o más cabos;
  2. e) de las demás fibras vegetales, de título superior a 20.000 decitex;
  3. f) reforzados con hilos de metal.

Las disposiciones anteriores no se aplican:

  1. a) a los hilados de lana, pelo o crin ni a los hilados de papel, sin reforzar con hilos de metal;
  2. b) a los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55 ni a los multifilamentos sin torsión o con una torsión inferior a 5 vueltas por metro del Capítulo 54;
  3. c) al pelo de Mesina de la partida 50.06 ni a los monofilamentos del Capítulo 54;
  4. d) a los hilados metálicos de la partida 56.05; los hilados textiles reforzados con hilos de metal se regirán por las disposiciones del apartado A) f) anterior;
  5. f) a los hilados de chenilla, a los entorchados ni a los «de cadeneta», de la partida 56.06.

Notas explicativas

En los Capítulos 50 a 55, la palabra tejidos comprende los artículos obtenidos por entrecruzamiento, en telares de urdimbre y trama, de hilados textiles (ya sean estos hilados de los considerados como tales en los Capítulos 50 a 55, o como cordeles de la partida 56.07) o de mechas, monofilamentos, tiras y formas similares del Capítulo 54, hilados llamados de cadeneta, cintas estrechas, trenzas, cintas sin trama formadas por hilados o fibras paralelizadas y aglomeradas, etc.

Los tejidos de los Capítulos 50 a 55 pueden ser crudos, descrudados, de tonos cremas, blanqueados, teñidos, fabricados con hilados de diversos colores, estampados, adamascados, mercerizados, glaseados, moarés, gofrados, perchados, batanados, flameados, etc. Comprenden los tejidos lisos y los tejidos labrados, así como los tejidos obtenidos con hilos (de trama o de urdimbre) suplementarios. En algunos de estos últimos tejidos, los hilos suplementarios producen durante el tejido dibujos y se dejan sueltos o se cortan por algunos sitios entre los motivos decorativos (estos tejidos, que no se consideran bordados, consisten, por ejemplo: en plumetis o brocados).

Igualmente se incluyen en los Capítulos 50 a 55, los tejidos cuyos hilos de trama han sido disueltos en algunos sitios con objeto de que aparezcan dibujos o motivos en los lugares donde subsisten a la vez los hilos de trama y los de urdimbre (éste es el caso de ciertos tejidos cuya urdimbre es de rayón viscosa y cuya trama, de rayón acetato, ha sido parcialmente eliminada con un disolvente).

Posición arancelaria de la mercancía

Según determinamos en las Reglas Generales Interpretativas, las notas explicativas y las de aplicación nacional, nos ubicaremos en la partida 50.07 y una subpartida 5007.20.00.00, aplicando la primera y especial la segunda y tercera Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), por siguiente corresponde a:

SECCION X: MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 50: Seda

Partida 50.71: Tejidos de seda o de desperdicios de seda.

Subpartida 5007.20.00.00: - Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso.

Consideraciones arancelarias y no arancelarias

Ad / Valorem

20%

IVA

12%

FODINFA

0,05%

Derecho Específicos

N.A.

Derecho Antidumping

N.A.

Seguro

Presuntivo de 1,5%

Salvaguardia

0%

Documentos para-arancelarios

No existe ningún documento de control previo.

No existen restricciones de Inspección.
No existen Prohibiciones de salida de la mercancía.
No existen Prohibiciones del Ingreso de la mercancía.

Conclusión y recomendación

El pañuelo limpiador de lentes, u otras superficies, evita cualquier tipo de rayón o cualquier tipo de manchas en superficies sensibles, debido a su tipo de componente en seda y forma de tejido. En el caso de este producto debido a las reglas generales 2 y 3 en especial, podemos determinar que el capítulo 50 es parte determinante de la correcta clasificación de producto.

Se recomienda verificar medida, pesos y composición en las diferentes dichas técnicas o cualquier documento que describa los componentes del producto, porque variaciones, por más pequeñas que estas sean, afectan directamente en los diferentes pagos de tributos.

Referencias:

ANEXO I, NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR (2017). Comité del Comercio Exterior. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS: LAS 6 REGLAS GENERALES (2019) Cabeza https://www.cabeza.com/es/reglas-generales-clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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