¿Necesitas un pedestal para lavabo para completar tu baño? Conoce su clasificación arancelaria.

Descripción del producto

Un pedestal para lavabo de cerámica blanca es una estructura complementaria que sostiene y eleva el lavabo en un baño. Este pedestal, fabricado comúnmente en cerámica para armonizar con el lavabo, se ajusta debajo del mismo y se extiende hasta el suelo, ocultando las conexiones de fontanería y proporcionando un aspecto estéticamente limpio. La cerámica blanca del pedestal coincide con la del lavabo, creando una apariencia uniforme y elegante. Este tipo de configuración es común en baños tradicionales y contemporáneos, aportando un toque clásico y funcional al tiempo que maximiza la estética del espacio. La elección de un pedestal de cerámica blanca no solo contribuye a la coherencia del diseño, sino que también facilita la limpieza y el mantenimiento del área circundante.

Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Clasificación Arancelaria 

Sección: XIII: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto

(asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas

Capítulo: 69 -  Productos cerámicos

Partida: 69.10 - Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios.

Subpartida: 6910.10.00.00  - De porcelana 

Notas explicativas

En esta partida están comprendidos los aparatos que se fijan permanentemente, generalmente conectándolos a una tubería o a un sumidero o desagüe, constituidos por cerámica impermeabilizada por esmaltado o por cocción prolongada: gres, loza (del tipo fire-clay, especialmente), imitaciones de porcelana y porcelana. Además de los artículos especificados en el texto, comprende igualmente las fuentes-lavabo. Las cisternas de cerámica se clasifican en esta partida aunque estén equipadas con los mecanismos. Por el contrario, se excluyen de la presente partida los artículos amovibles para usos sanitarios o higiénicos, tales como cuñas, orinales, chatas, etc., y los pequeños accesorios para instalaciones sanitarias o higiénicas, incluso si, por su forma, están concebidos para fijarlos permanentemente, tales como jaboneras, esponjeras, portacepillos de dientes, toalleros, portarrodillos de papel higiénico, etc. (partida 69.11 o 69.12). 

Tributos fijos para la mercancía

  • Ad Valorem: 25%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones

No tiene restricciones ni prohibiciones.

Conclusión

El pedestal para lavabo de cerámica,  tendrá su clasificación arancelaria que se ha basado de acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 y a las Notas Explicativas, permiten clasificarlas en la sección XIII, capítulo 69, en la partida 69.10 que abarca Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios y en su subpartida 6910.10.00.00: De porcelana; además que debe pagar ad valorem del 25%, FODINFA DEL 0.5% e IVA del 12%. 

 

Recomendaciones

  • Para lograr una correcta clasificación arancelaria es necesario usar todos los instrumentos legales y de apoyo. 
  • Al momento de clasificar un producto se debe tomar en cuenta su descripción y características completas con el fin de establecerlo en la partida arancelaria correspondiente.

 

Bibliografía

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (2017)  (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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