¿Necesitas afilar algún metal? Necesitas puntas de amolado. Conoce su clasificación arancelaria.

Descripción del producto

Punta cilíndrica de amolar de tamaño mediano 9.5mm, hecha de óxido de aluminio para amolar materiales como el metal, sirve para afilar desbarbar y en general amolar la mayoría de los materiales, incluido el acero inoxidable. P. ej.: afilar hojas de cortacésped, puntas de atornillador, cuchillas, tijeras, cinceles y otras herramientas de corte. Puede usarse para eliminar la rebaba de las piezas de metal fundido, desbarbar cualquier metal después del corte, alisar las uniones soldadas, amolar los remaches y eliminar el óxido.

 

Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Clasificación Arancelaria 

Sección: XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO. 

Capítulo: 68 - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

Partida: 68.04 - Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes de otras materias.

Subpartida: 6804.22.00.00- - De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica.

Notas explicativas

Esta partida comprende esencialmente:

Las muelas, frecuentemente de gran tamaño, que se utilizan para moler, desfibrar, triturar, etc., tales como las muelas de molino (correderas o soleras), las muelas de desfibrar la madera, el amianto, etc., las muelas de trituradores para la fabricación de papel, colorantes, etc.

Las muelas de los tipos de aguzar o afilar (muelas de afilador o similar) para montar en las amoladoras de mano, de pedal o de motor. Las muelas de esta categoría son en general planas, troncocónicas o cilíndricas.

Las muelas, moletas, discos, puntas de amolado, etc., que constituyen verdaderas herramientas que se adaptan a las máquinas herramientas o a las herramientas electromecánicas o neumáticas de uso manual y que se utilizan en la industria de los metales, de la piedra, del vidrio, de la cerámica, del plástico, del caucho, del cuero, nácar, marfil, etc., principalmente para desbarbar, pulir, afilar, rectificar o incluso para trocear o cortar.

Esta partida comprende, independientemente de los útiles constituidos principalmente por materias abrasivas, los artículos que consistan en una cabeza, a veces muy pequeña, de abrasivos, fijada en un vástago metálico, así como otros artículos constituidos por un alma de materia rígida (metal, madera, fibra vulcanizada, plástico, corcho, etc.) en la que se ha fijado de modo permanente una capa compacta de abrasivos aglomerados; a este último grupo pertenecen principalmente los discos de trocear (generalmente de metal) recubiertos como se dice anteriormente de materias abrasivas en su contorno o en toda o parte de las caras laterales.

Tributos fijos para la mercancía

  • Ad Valorem: 0%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones

País Origen: República Popular Democrática de Corea del Norte.

Tipo de restricción: Prohibición a la salida o ingreso a la República de Corea de la mercancía.

Conclusión

La punta de amolar y que su clasificación arancelaria se ha basado de acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas, permiten clasificarlas en la sección XIII MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO, capítulo 68, en la partida 68.04 que abarca Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes de otras materias; además que debe pagar ad valorem del 0%, FODINFA DEL 0.5% e IVA del 12%. 

Recomendaciones

  • Para lograr una correcta clasificación arancelaria es necesario usar todos los instrumentos legales y de apoyo. 
  • Al momento de clasificar un producto se debe tomar en cuenta su descripción y características completas con el fin de establecerlo en la partida arancelaria correspondiente.

 

Bibliografía

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (2017)  (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

https://www.dremel.com/es/es/p/punta-de-amolar-de-oxido-de-aluminio-95-mm-26150952ja

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