DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:
Oxímetro de Pulso es asequible y preciso para comprobar la frecuencia del pulso y los niveles de saturación de oxígeno arterial. Con un solo botón permite una fácil operación. portátil de pequeño tamaño hace que sea fácil de manejar y transportar. adecuado para el uso diario, medir su salud en cualquier momento. El producto es adecuado para la familia, hospital (incluyendo el uso clínico en internista/ cirugía, pediatría, ect).
Detalles de Oxímetro de pulso:
- El dispositivo se utiliza de la mano, del pie o en la frente y utilizan rayos de luz para medir indirectamente el nivel de oxígeno en la sangre sin tener que extraer una muestra de sangre.
- Ergonómicamente adecuado para: paciente adulto/pediátrico.
- Diseño pequeño, ligero y portable.
- Consumo de energía bajo.
CLASIFICACIÓN DE UN “Oxímetro de pulso”
Reglas Generales Interpretativas Utilizadas
Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1: De acuerdo con la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.”
Se hace uso de la primera regla general interpretativa con el objetivo de encontrar la sección y el capítulo en el cual podría clasificarse el producto.
La sección y capítulo para considerar sería:
Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.
Capítulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
Y según las notas explicativas del capítulo 90:
“Consideraciones generales:
Este Capítulo comprende un conjunto de instrumentos y aparatos muy diversos pero que, en general, se caracterizan esencialmente por el acabado de su fabricación y su gran precisión, lo que permite que la mayor parte de ellos se utilicen en el campo puramente científico (investigaciones de laboratorio, análisis, astronomía, etc.) para aplicaciones técnicas e industriales muy especiales (medida o control, observaciones, etc.) o con fines médicos.
Así pues, se encuentran aquí, a grosso modo:
- C) Los instrumentos y aparatos de uso médico, quirúrgico, dental o veterinario o para aplicaciones derivadas (radiología, mecano-terapia, oxígeno-terapia, ortopedia, prótesis, etc.).”
Partida a considerar:
90.18 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDICINA, CIRUGIA, ODONTOLOGIA O VETERINARIA, INCLUIDOS LOS DE CENTELLOGRAFIA Y DEMAS APARATOS ELECTROMEDICOS, ASI COMO LOS APARATOS PARA PRUEBAS VISUALES.
Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
Por lo tanto, la subpartida para analizar sería:
- 19.00.00 - - Los demás
Tomando en cuenta que las notas explicativas de esta partida mencionan lo siguiente:
“Esta partida comprende un conjunto, especialmente amplio, de instrumentos y aparatos de cualquier materia (incluidos los de metal precioso), caracterizados esencialmente por el hecho de que su uso normal exige, en la casi totalidad de los casos, la intervención de un profesional (médico, cirujano, dentista, veterinario, comadrona, etc.), ya se trate de diagnosticar, prevenir o tratar una enfermedad, de operar, etc. Se clasifican también aquí los instrumentos y aparatos para los trabajos de anatomía o de disección, para autopsias y, en determinadas condiciones, los instrumentos y aparatos para talleres de prótesis dental (véase el apartado II siguiente).”
Y en la nota explicativa V.- Otros aparatos electro médicos “Esta partida comprende también los aparatos electromédicos en los que la electricidad desempeña un papel preventivo, curativo o de diagnóstico, con excepción de los aparatos de la partida 90.22 (aparatos de rayos X, aparatos de curieterapia o de gamaterapia, etc.). Entre ellos se pueden citar: 10º Los aparatos de diagnóstico que incorporan o trabajan con una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos que permiten tratar y visualizar los datos clínicos, etc.
- Se concluye la subpartida 19.00.00 - - Los demás
Entonces el “Electrocardiograma” se clasifica dentro de:
Sección XVII | Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos. |
Capítulo 90 | Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
|
Partida 90.18
| Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales. |
Subpartida 9018.19.00.00 | - - Los demás |
Información arancelaria
TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA
Arancel Ad-valorem | 0% |
Arancel Específico | 0% |
FODINFA
| 0.50% |
IVA
| 12% |
ICE | 0% |
Restricciones y prohibiciones
Código país de origen | Código de Régimen | Tipo de restricción |
REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE | IMPORTACION A CONSUMO
| PROHIBICIÓN |
REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE | DEVOLUCION CONDICIONADA
| PROHIBICIÓN |
REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE | REPOSICION DE MERCANCIAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA
| PROHIBICIÓN |
REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE | ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO (CAMBIO DE BENEFICIARIO, CAMBIO DE OBRA)
| PROHIBICIÓN |
REPUBLICA DE COREA, POPULAR DEMOCRATICA DECOREA DEL NORTE | ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVOTRANSFERENCIAS A TERCEROS DE INSUMOS, PRODUCTOS EN PROCESOS Y PRODUCTOS TERMINADOS
| PROHIBICIÓN |
CONCLUSIÓN
En conclusión, tras explorar detenidamente la clasificación arancelaria de los oxímetros, hemos llegado a la reveladora constatación de que estos dispositivos esenciales para la monitorización de la salud, específicamente diseñados para comprobar la frecuencia del pulso y los niveles de saturación de oxígeno arterial, encuentran su lugar en la subpartida 9018.19.00.00. Este código arancelario no solo demuestra la importancia reconocida de los oxímetros en el ámbito médico, sino que también ofrece una pauta clara para la regulación y el comercio internacional de estos dispositivos. Al entender la clasificación precisa de los oxímetros, se facilita su gestión aduanera y se promueve el acceso global a herramientas cruciales para el monitoreo de la salud, consolidando así el papel fundamental de estos dispositivos en la promoción de un futuro más saludable y bien regulado.
RECOMENDACIÓN
Con la información detallada sobre la clasificación arancelaria de los oxímetros en mente, es crucial que aquellos involucrados en la importación, exportación o regulación de estos dispositivos se mantengan actualizados sobre las normativas y códigos aplicables. Dada la importancia de los oxímetros en la atención médica y su papel en la monitorización de la salud, se aconseja a los profesionales de la salud, fabricantes, distribuidores y autoridades regulatorias que estén al tanto de los cambios en las políticas arancelarias y aduaneras. Además, se sugiere mantener una comunicación activa con las entidades gubernamentales pertinentes para asegurar un cumplimiento continuo y facilitar el acceso a estos dispositivos vitales en el ámbito médico. La comprensión precisa de la clasificación arancelaria contribuirá a una gestión más eficiente y efectiva en el comercio internacional de oxímetros, promoviendo así la disponibilidad y accesibilidad global de tecnologías esenciales para el cuidado de la salud.
FUENTES:
Comunidad Andina. (25 de Julio de 2007). Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
República del Ecuador, Comité de Comercio Exterio. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Obtenido de Nomeclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE . (s.f.). Consulta del Arancel. Obtenido de SENAE : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
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