Introducción

La donación es un acto voluntario que consiste en dar bienes materiales a personas u organizaciones. De acuerdo con el art. 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), las donaciones provenientes del exterior están exentas del pago de tributos al comercio exterior, siempre y cuando estas sean destinadas a instituciones del sector público o del sector privado sin fines de lucro y que tengan por finalidad cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica o médica, beneficencia, educación, investigación científica y cultural. 

Para obtener esta exención del pago de tributos, se deben cumplir ciertos requisitos y además, se debe colocar el código liberatorio correspondiente al momento de generar la Declaración Aduanera de Importación (DAI). 


Desarrollo

¿Quiénes pueden recibir donaciones del extranjero?

Antes de realizar la importación, las instituciones deberán registrarse y calificarse en el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) para obtener el acuerdo ministerial correspondiente.

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Documentos necesarios

Para obtener la exención de tributos al comercio exterior, los importadores deben gestionar los siguientes documentos:

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En el caso de las personas jurídicas sin fines de lucro, una vez presentados los documentos se procederá a emitir el acto administrativo correspondiente, dentro del plazo de diez días.

Este acto administrativo constituirá documento de soporte para el proceso de despacho. 

Exoneración de tributos

Para acogerse a la exención de tributos al comercio exterior en la DAI se debe utilizar la subpartida arancelaria 9803000000 y colocar el respectivo código liberatorio:

  • Beneficiario de la donaciones pertenece al sector público: 0343
  • Beneficiario de la donaciones pertenece al sector privado: 0352

No existe exención de impuestos en las donaciones de vehículos, excepto para: ambulancias, vehículos clínicos o radiológicos, coches biblioteca, carros de bomberos y otros cuya función sea compatible con la actividad de la institución beneficiaria.

Conclusiones:

  • Las donaciones son una forma de ayuda internacional que pueden obtener solo las organizaciones sociales (públicas o privadas) cuyo giro se base en: salubridad, alimentación, asistencia técnica o médica, beneficencia, educación, investigación científica y cultural. 
  • De acuerdo al art. 125 del COPCI, las donaciones están exentas del pago de tributos. En el caso de los vehículos sólo se da este beneficio a: ambulancias, vehículos clínicos o radiológicos, coches biblioteca, carros de bomberos y otros similares.
  • Todos los beneficiarios de las donaciones deben estar calificados en el MIES y tener un registro de importador para calificarse también dentro de la aduana. Una vez cumplidos estos dos requisitos, pueden iniciar su proceso de importación. 
  • Los documentos que permiten el despacho aduanero de las donaciones son: Resolución de exoneración de tributos y Autorización de embarque. 
  • Al momento de generar la DAI, se debe colocar el código liberatorio correspondiente (0343 o 0352 según sea el caso)

Recomendaciones:

  • Antes de realizar una importación de donaciones, los beneficiarios deben asegurarse de tener todos los documentos necesarios para evitar inconvenientes en el momento del despacho aduanero.
  • Si el beneficiario de la donación es una institución privada sin fines de lucro, esta debe tener suscrito un contrato de cooperación con el Estado, caso contrario, no podrá realizar la importación. 
  • No olvidar obtener el registro de importador (token) como persona jurídica. Esto permitirá a los beneficiarios calificarse como importadores ante la aduana. 
  • Identificar correctamente el código liberatorio para evitar errores en la transmisión de la DAI.  

Fuentes:

Autora: Cristina Serrano

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