Nacionalización de donaciones

Para realizar la nacionalización de donaciones, se debe tener en claro que objetos ingresados como tal, están libres de impuestos.

Pueden ingresar al país, exentos de tributos, todos aquellos bienes donados que estén destinados a cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica y médica, beneficencia, educación, investigación científica y cultural. 

También, los vehículos necesarios para usos especiales como: Ambulancias, vehículos clínicos o radiológicos, coches biblioteca, carros de bomberos, entro otros. Sin embargo, en caso de tratarse de vehículos usados, se debe contar con la autorización del COMEXI.
 Para que la donación quede exenta del pago de impuestos, el o los bienes que se importen en calidad de donación, deben ser compatibles con la actividad de la institución beneficiaria.

¿Quiénes se acogen a donaciones del extranjero?

Todas las instituciones del Estado y las instituciones privadas sin fines de lucro que tengan contratos de cooperación suscritos con instituciones del Estado, pueden recibir donaciones del extranjero. 
Las instituciones privadas sin fines de lucro interesadas en recibir donaciones del extranjero, previo a realizar una importación, deberán registrarse y calificarse ante el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) a fin de obtener el Acuerdo Ministerial correspondiente.Para esto
 la institución beneficiaria deberá estar registrada ante SENAE como importador.

 

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AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE:

La Autorización de Embarque debe solicitarse en el dirección Aduanera donde llegará su donación, antes de que los bienes donados sean embarcados en el extranjero.

Para esto, se deben adjuntar los siguientes documentos:

 

- Carta de Donación otorgada por la entidad donante, en la cual se indique el nombre de la institución beneficiaria y un listado pormenorizado de todos los bienes a ser donados. Estos documentos deben estar consularizados y notariados. En caso de ser autenticados por un Cónsul AD-Honoren en el país de origen, este documento también deberá estar certificado en el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Ecuador.

- En caso de tratarse de instituciones privadas sin fines de lucro: Copia del convenio de cooperación celebrado con una institución del Estado, Acuerdo Ministerial que certifique el registro y calificación ante el MIES, nombramiento actualizado del representante legal de la institución beneficiaria, y copia a colores de la Cédula de Ciudadanía o pasaporte del Representante Legal.

 

RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN DE TRIBUTOS:

La Resolución de Exoneración de Tributos deberá solicitarse al director General de la SENAE. Para esto el beneficiario de la Donación deberá adjuntar los mismos documentos presentados para obtener la Autorización de Embarque e incluir la Autorización otorgada por el Gerente del Distrito.

Una vez obtenida la Resolución de Exoneración de Tributos, contrate la asesoría de un Agente de Aduana para la realización del trámite de Declaración Aduanera respectiva.

TÉRMINOS: 

  • COMEXI: Consejo de Comercio Exterior e inversiones
  • MIES: Ministerio de Inclusión Económica y Social
  • SENAE: Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador

CONCLUSIÓN:

El proceso de desaduanización de donaciones es muy sencillo siempre y cuando se conozca qué objetos pueden ingresar bajo donación y quiénes lo pueden realizar. Las instituciones públicas y privadas pueden acogerse a esta figura siempre y cuando realicen todos los trámites que verifiquen que la donación extranjera viene como tan figura. 

RECOMENDACIÓN:

Es necesario saber qué objetos y quiénes pueden realizar la nacionalización de donaciones, porque pueden existir casos en los que o sea el objeto o sea la persona, no se pueda nacionalizar la mercancía. Además es necesario que para esto se tenga en cuenta los documentos que se deben presentar para la desaduanización de la mercancía. 

AUTOR:

Nicole Alarcón

FUENTE:

Aduana del Ecuador http://www.aduana.gob.ec/

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