NÚMERO DE AUTORIZACIÓN DE INGRESO PARA DAE O DAS

El número de la autorización de ingreso tanto para la Declaración Aduanera de Exportación o la Declaración Aduanera Simplificada es de suma importancia para la trazabilidad de la aduana y para la ubicación pertinente en caso de control posterior para el Operador de Comercio Exterior.

Este número se genera en el sistema ECUAPASS una vez que alguna de las dos declaraciones se presenten y se encuentren firmadas por el declarante en los formatos y los estándares establecidos para su efecto, cumpliendo a cabalidad con los plazos contemplados en la reglamentación (COPCI - RCOPCI).

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La DAE en el portal aduanero tiene opciones a elegir (catálogo aduanero) en base a los regímenes establecidos, según reglamentación nacional relativa al comercio exterior:

  • Código 40: Régimen Exportación Definitiva
  • Código 50: Régimen Exportación temporal para reimportación en el mismo estado
  • Código 51: Régimen Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
  • Código 60: Régimen Reexportación de mercancías en el mismo estado
  • Código 61: Régimen Reexportación de mercancías que fueron importadas para perfeccionamiento pasivo

La exportación utilizada mediante DAS, es utilizada para los siguientes regímenes, nuevamente a tenor de la reglamentación pertinente:

  • Código 83: Régimen Reembarque
  • Código 94: Régimen Courier Exportación
  • Código 83: Régimen Exportación Correos del Ecuador

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De la misma forma que el número de autorización de ingreso de los anteriores regímenes para la DAS, existe una distinta denominada Transbordo de tipo, este régimen debe ser la de Transbordo con traslado con el estado de aprobada, presentada y firmada por el transportista efectivo o agente de carga pertinente de forma electrónica en los formatos y estándares establecidos para su efecto, de la misma forma dentro de los plazos contemplados en la normativa ecuatoriana. Este tipo de régimen se lo identifica como DAS-TR, denominado en el catálogo aduanero de la siguiente forma:

  • Código 81: Régimen Transbordo

 

Régimen.- Es el tratamiento aplicable a las mercancías, solicitado por el declarante, de acuerdo a la legislación aduanera vigente.

Catálogo aduanero.- codificación establecida en el portal aduanero o sistema ECUAPASS para el ingreso de información.

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Recomendaciones:

  • El tipo de declaración que usted va a ingresar dependerá mucho del tipo de régimen que tenga que utilizar, es pertinente saber el alcance del mismo a medida que se pueda registrar la información adecuadamente.
  • Recuerde que existen regímenes de importación, exportación y otros; por lo tanto si se encuentra realizando una declaración de exportación no podrá acceder a opciones de regímenes de importación temporales, que usualmente son confundidos como exportaciones.
  • La declaración que usted realiza puede ser utilizada como prueba en juicio a su favor o en su contra para un control posterior, si no ingresa el régimen adecuado en algunos casos se entenderá que usted quiere defraudar al Estado, esto conllevará a dañar su perfil como exportador además de resultar en acciones judiciales en consonancia con la reglamentación vigente.

 

Desarrollado por: DIEGO AGUSTÍN OCHOA AJILA

 

Fuentes:

Código Orgánico de la Producción comercio e Inversiones

http://www.aduana.gob.ec

https://ecuapass.aduana.gob.ec/

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