MOVILIZACIÓN TEMPORAL DE BIENES PATRIMONIALES

INTRODUCCIÓN 

Dentro de la ley ecuatoriana existen exenciones para que los bienes patrimoniales dejen el país, pero se estipulan determinados casos y normas bajo las cuáles se deben llevar a cabo para que este acto no sea ilegal.

 

DESARROLLO

¿Qué es el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales?

Es la comercialización ilícita de los bienes culturales patrimoniales, dentro y fuera del país. Y además el comercio ilícito de bienes patrimoniales y culturales del Ecuador se encuentra regulado conjuntamente por la SENAE y El Instituto de Patrimonio Cultural.

 

La Ley de Patrimonio Cultural es el cuadro normativo donde se rige el control de este tipo de bienes, su incumplimiento estará a disposición de multas y sanciones. El cumplimiento de los requisitos es fundamental para el control del inventario interno del patrimonio cultural, además de la identificación de los lugares donde se encontrará exhibidas los bienes por un tiempo establecido de tiempo.

 

¿Quiénes deben colaborar en la defensa y conservación del Patrimonio Cultural Ecuatoriano?

Las personas naturales y jurídicas, las Fuerzas Armadas, la Policía Civil y Aduanera, INTERPOL, están obligados a prestar su colaboración en la defensa del Patrimonio Cultural ecuatoriano.

 

Según el reglamento de la LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL nos dice:

 

Art. 36.- Toda persona que salga del país, aunque tuviere carácter diplomático, deberá presentar ante la Dirección de Migración o de la Aduana del puerto de embarque, la declaración juramentada de no llevar en su equipaje algún objeto perteneciente al Patrimonio Cultural del Estado, de conformidad con las disposiciones reglamentarias pertinentes.

 

Art 56.- Las personas naturales o jurídicas que deseen acogerse a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley de Patrimonio Cultural, deberán presentar una solicitud dirigida al Director del Instituto para que éste los declare como bienes culturales cuya introducción está exenta del pago de derechos aduaneros, Al efecto, presentarán una lista detallada de tales bienes culturales acompañada de las fotografías descripción y documentación completas, indicando además si se trata de una introducción temporal o definitiva.

 

Art 57.- En los casos de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación que al momento se encuentran en el extranjero, podrán ingresar temporalmente al país, siempre que dicho ingreso temporal sea con fines de exposición al público, divulgación o investigación.

La autorización del Director del Instituto deberá contar con el visto bueno de las respectivas autoridades de Aduana y, en caso necesario, los bienes culturales podrán permanecer bajo custodia en los locales de Aduana mientras dure el trámite para la autorización de ingreso.

 

Art 59.- Los funcionarios del Instituto podrán Ingresar a los recintos de Migración y Aduana y a los locales de las empresas de mudanza o embalaje, previa la presentación del carnet correspondiente con el fin de que puedan constatar la existencia o no de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación.

 

Procedimiento

Para la importación o repatriaciones de bienes que forman parte del Patrimonio Cultural del Estado, el Ministerio del ramo presentará una Declaración Aduanera Simplificada en el formato previsto para el efecto debidamente suscrita por la máxima autoridad, adjuntando como documento de soporte únicamente el documento de transporte.

 

Para el caso de movilizaciones temporales fuera del territorio nacional

La autorización de salida de los bienes muebles pertenecientes al patrimonio cultural nacional se efectuará mediante resolución emitido por el Ministerio de Cultura y Patrimonio e los siguientes casos:

 

1. Objetos educativos

2. Difusión cultural

3. Objetivos de investigación que no puedan ser realizados en el país

4. Restauración que no pueda realizarse en el país.

5. Exhibiciones permanentes en misiones diplomáticas ecuatorianas en el exterior.

6. Exhibiciones permanentes en Museos públicos o privados y de entidades gubernamentales de cooperación o integración.

 

Plazo

La autorización de salida temporal de los bienes muebles pertenecientes al patrimonio cultural nacional será por un plazo máximo de 3 años, y prorrogable por una sola vez, hasta por igual periodo.

Salvo casos de fuerza mayor o casos fortuitos debidamente justificados o prórroga del plazo autorizado por el Ministerio de Cultura y Patrimonio sobre la base del informe técnico del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

Se exigirá que se mantenga la vigencia de la garantía a través de la póliza de seguro

 

¿Cómo se debe realizar la solicitud de la salida de bienes patrimoniales en la Ventanilla Única de Exportación?

 

1. Ingresamos a la página del VUE

2. Damos Clic en Listado de Documentos de Acompañamiento

3. En Institución seleccionamos: INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL

4. De allí seleccionamos el tipo de documento: Solicitud de Autorización de Salida de Bienes Culturales Patrimoniales del Ecuador.

5. Damos clic en solicitar:

  • Se desplegará una página donde nos pedirá agregar: Subpartida Arancelaria, Código de Inventario, Nombre de autor de bienes, Nombre de tema de bienes, Detalle Técnico de Bienes Detalle tamaño bienes, Fechas Inicial y Fecha Final de Salida de periodo de bienes, Fecha Inicial y Final de Exposición, Adjuntar la póliza de segura puerta a puerta, y de forma opcional Carta de Convenio o de Compromiso.

 

CONCLUSIONES

Se puede concluir que solo bajo estas normas se puede realizar la salida de bienes patrimoniales, porque como su nombre lo índica, estos no son propiedad de una persona en específico, son propiedad del país en general y no se pueden comercializar libremente.

 

RECOMENDACIONES

Es necesario que todas las personas relacionadas con el comercio exterior tengan en cuenta las exportaciones e importaciones que se puedan realizar de manera lícita para no incurrir en la ilegalidad y en sanciones que pueden existir.

 

BIBLIOGRAFÍA

 

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