Morfologia arancelaria- Hoy clasificaremos “Fosfatados (TSP)”

Descripción del producto

 Fertilizante para la aplicación en sementera. Generalmente no se aplica solo, se complementan con otros fertilizantes que aporten nitrógeno y potasio. Por su contenido en sulfato de calcio es muy adecuado para suelos salinos y para cultivos exigentes en calcio. Los fertilizantes fosfatados se aplican generalmente en sementera para equilibrar el contenido del suelo en fósforo o cuando se requieren aplicaciones puntuales.

Las materias primas utilizadas en su fabricación, roca fosfórica y otros fosfatos, junto con el proceso de fabricación, determinan la eficacia agronómica del fertilizante. El fósforo asimilable por los cultivos es la fracción soluble en agua y citrato amónico neutro. El fósforo es un elemento poco móvil por lo que conviene enterrarlo para situarlo al alcance de las raíces.

El superfosfato simple (SFS) fue el primer fertilizante mineral que se lanzó al mercado de forma comercial y permitió de esta manera el desarrollo de la industria moderna de los fertilizantes utilizados en la agricultura. La industria moderna de fertilizantes se puso en marcha en la década de 1840 con el descubrimiento de que la adición de ácido sulfúrico a formas de fosfato natural producía un excelente fertilizante soluble, dándole el nombre “superfosfato”.

Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al capítulo 31: Abonos

Notas explicativas de la Capítulo

  1. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.03 comprende únicamente:
  2. a) los productos siguientes:

1) las escorias de desfosforación;

2) los fosfatos naturales de la partida 25.10, tostados, calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para eliminar las impurezas;

3) los superfosfatos (simples, dobles o triples);

4) el hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor, calculado sobre producto anhidro seco, superior o igual al 0,2%;

  1. b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor;
  2. c) los abonos que consistan en mezclas de productos de los apartados a) y b) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor.

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 31.03 Abonos minerales o químicos fosfatados.

Notas explicativas de la partida

Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, esta partida comprende

exclusivamente:

  1. A) Los productos que respondan a las descripciones siguientes:

1) Los superfosfatos (simples, dobles o triples) (fosfatos solubles). Los superfosfatos simples se obtienen por la acción del ácido sulfúrico sobre los fosfatos naturales o sobre el polvo de huesos. Los superfosfatos dobles o triples se obtienen sustituyendo el ácido sulfúrico por el ácido fosfórico.

2) Las escorias de desfosforación, también llamadas escorias Thomas, escorias fosfatadas o fosfatos metalúrgicos, que son subproductos de la fabricación del acero a partir de fundiciones fosforosas, en hornos y convertidores con revestimiento básico.

3) Los fosfatos naturales de la partida 25.10, tostados, calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para eliminar las impurezas.

4) El hidrogenoortofosfato de calcio con una proporción de flúor superior o igual a 0.2%, calculado sobre producto anhidro seco. El hidrogenoortofosfato de calcio con una proporción inferior al 0.2% de flúor se clasifica en la partida 28.35. Hay que destacar que los productos minerales o químicos descritos

Conclusión

 Una vez realizado este análisis podemos afirmar que la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 31, en la partida arancelaria 31.03, subpartida “3103.10.00 - Superfosfatos”.

Tributos vigentes

  1. Fodinfa: 0,05%
  2. Ad Valorem: 0%
  3. IVA: 12%

Fuente:

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

Recuperado 29 de mayo de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Super Fosfato Triple. (s/f). Sqmc.cl. Recuperado el 8 de enero de 2023, de https://www.sqmc.cl/es/productos/otros-productos/productos-tradicionales/super-fosfato-triple

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