MODULO DEL ECUAPASS "CONTROL POSTERIOR"

MODULO DEL ECUAPASS

CONTROL POSTERIOS

 

Se entiende por control posterior la vigilancia de las actividades, operaciones y procesos ejecutados por los sujetos de control y de los resultados obtenidos por los mismos.

La  meta es llegar a un control posterior del 80% de los trámites, agilitando los procesos.  

 

Observaciones a los procesos para el trámite operativo del despacho

  • El flujo de la declaración aduanera por el canal de aforo, no sufre mayores cambios.

 

  • El AFORO ELECTRÓNICO se llevará a cabo a través de una inspección ocular más la experticia del funcionario.

 

  • A nivel electrónico el DAU Y el DAV se fusionaran para quedar solo el DAU (DECLARACION ADUANERA UNIFICADA)

 

  • En vista de que ahora el control aduanero será posterior y solo se van a presentar documentos de forma electrónica, el responsable de custodiar los originales de dichos documentos será el Agente Afianzado de Aduanas.

 

  • En el proceso de exportación se modifica la instancia en la que el exportador deberá presentar la declaración correspondiente; ya que, actualmente este tiene que esperar hasta que el transportista transmita y publique la información en el SICE para realizar la declaración.

 

En la nueva modalidad y proceso mejorado indica que el exportador realizará la declaración con los datos que cuente al llenado de la unidad y hasta 24 horas antes del arribo del medio de transporte, con esta declaración de exportación ingresará al Terminal, de allí se determinará si sale aforo físico, documental o automático, dependiendo del perfil de riesgo del exportador y su agente.  Luego de esto se procede al embarque al medio de transporte.

 

  • El transportista posterior al zarpe tendrá 12 horas para realizar la publicación de los bls/manifiesto que cubren los contenedores embarcados.  En esta publicación el transportista asociará el BL con el número de la declaración del exportador.

 

  • En el proceso de importación se realiza el siguiente cambio: el usuario con el número de declaración de importación indicará qué tipo de despacho requiere para el pago de sus tributos, los que podrán ser financiados hasta en un 80 % del valor y también el sistema determinará el tipo de aforo, el mismo que saldrá en base a su perfil de riesgo.

PAGO GARANTIZADO (declaración acompañada de una garantía financiera)

DESPACHO CON FACILIDAD DE PAGO (hasta el 80% para importaciones de bienes de capital que incremente los activos fijos de la compañía)

Las declaraciones de importación podrán ser RECHAZADAS o ACEPTADAS y se podrán corregir de la siguiente forma:

 

  • Antes del levante o salida de la carga del puerto a través del sistema aduanero (hasta 5 años después y solo si la Aduana no ha iniciado un Control Posterior).

Después del levante o salida de la carga del puerto a través de una DECLARACION SUSTITUTIVA.

  • A nivel de Declaración será considerado solo el Peso recibido por el depósito, ya no el peso MANIFIESTADO enviado por el transportista.

COMENTARIO

Me parece excelente la creación de este modulo ya que agilita el proceso y simplifica el tiempo como el funcionamiento de la DAU Y DAV para solo quedar la DAU.

Ahora el control aduanero será posterior y solo se van a presentar documentos de forma electrónica, el responsable de custodiar los originales de dichos documentos será el Agente Afianzado de Aduanas evitando así que existan fraudes.

Ruth Aguaiza

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