Modificaciones a la Decisión 416 de la Comunidad Andina

Desarrollo

La Decisión 416 de la Comunidad Andina, hace referencia a las Normas Especiales para la Clasificación del Origen y Certificación del Origen de las Mercancías, ha tenido modificaciones en los artículos 15, 21, 22 de la misma que se relaciona con los certificados de origen.

Los certificados de origen sirven para autentificar y acreditar el origen de las mercancías son producidas en el país que está exportando, para el ingreso de las mercancías en el país importador, obtener rebajas arancelarias por parte de los países miembros de la Comunidad Andina.

Se consideran originarias del territorio de cualquier País Miembro, las mercancías:

  1. Íntegramente producidas de acuerdo al artículo 1 de la decisión 416  
  2. Mercancías elaboradas en su totalidad con materiales originarios de los países miembros de la CAN.
  3.  Que cumplan con los requisitos específicos establecidos en el artículo 113 del Acuerdo de Cartagena que prevalecerán sobre los demás criterios de la Decisión 416
  4. Las mercancías que no se les han fijado  requisitos específicos de origen, cuando resulten de un proceso de embalaje o  montaje siempre que en su elaboración se utilicen materiales originarios del territorio de los países miembros  y el valor CIF de los materiales no originarios no exceda el 50% del valor FOB de exportación del producto en el caso de Colombia y Venezuela y del 60% del valor FOB de exportación del producto en el caso de Bolivia y Ecuador.
  5. Las mercancías que no se les ha fijado requisitos específicos de origen cuya elaboración se utilicen materiales no originarios cuando resulten de un proceso de producción  o transformación realizado en el territorio de un país miembro, entre otros especificados en el artículo 1 y 2 de la Decisión 416.

 

Las modificaciones de los artículos 15, 21,22  consisten en que se excluirá de estos artículos el literal que se refiere a la Nómina de bienes no-producidos en la Subregión, como consta en la decisión 799 de la Comunidad Andina para registrar la modificación a los artículos antes mencionados. Consecuentemente con la vigencia de la decisión 799, queda sin efecto  el Boletín No. 81-2014 del 8 de marzo de 2014  que se refiere al Consolidado de la Nómina de bienes no-producidos en la Subregión.

Resumen

La Decisión 416 de la Comunidad Andina, hace referencia a las Normas Especiales para la Clasificación del Origen y Certificación del Origen de las Mercancías, ha tenido modificaciones en los artículos 15, 21, 22 de la misma que se relaciona con los certificados de origen.

Las modificaciones de mencionados artículos consisten en que se excluirá de estos artículos el literal que se refiere a la Nómina de bienes no-producidos en la Subregión, como consta en la decisión 799 de la Comunidad Andina para registrar la modificación a los artículos antes mencionados. Consecuentemente con la vigencia de la decisión 799, queda sin efecto  el Boletín No. 81-2014 del 8 de marzo de 2014  que se refiere al Consolidado de la Nómina de bienes no-producidos en la Subregión.

Conclusión

El conocer las modificaciones con respecto a los certificados de origen sirve tanto para los exportadores como para los importadores, para evitar contratiempos las transacciones comerciales internacionales con los países miembros de la CAN.

Recomendación

Es importante estar al tanto de las decisiones de la CAN y sus modificaciones en especial para los países miembros, porque  son disposiciones que les afecta directamente en el intercambio de mercancías

Fuente

 

Aduanera, D. N. (28 de 11 de 2014). Aduana del Ecuador . Recuperado el 30 de 11 de 2014, de http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=1&anio=2014&codigo=359&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=&fromFecha=&toFecha=

 

 

Autor

Lisseth Villón 

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