MODIFICACIÓN DEL COMERCIALIZADOR

MODIFICACIÓN DEL COMERCIALIZADOR

 En esta opción se puede modificar los datos ingresados en el portal del comercializador, que es la figura mediante la cual un exportador o apoderado otorga una autorización a un tercero para exportar las mercancías del exportador o apoderado que fueron declaradas en la respectiva DJO referida en el artículo siguiente.

REGISTRO APODERADO

Apoderado :  Es la Persona que tiene el poder y la facultad para actuar en nombre de otra en los ámbitos que se acuerden por ambas partes por medio de un contrato de representación. Quien actúa en nombre y representación de otro se denomina apoderado (representante), y aquél en nombre de quien se actúa recibe el nombre de representado. Las actuaciones del apoderado se consideran responsabilidad de su representado, quien también tendrá las obligaciones y derechos derivados de la actuación del apoderado, salvo que éste exceda las atribuciones del contrato de representación.

Apoderado en el sistema ECUAPASS ser la persona natural o jurídica que puede realizar Certificados de Origen , Declaraciones Juramentadas de Origen o registro de comercializadores a nombre del Exportador o Productor quien deberá extender un poder especial para cada una de la opciones mencionadas o una en particular

Para realizar los  Certificados de Origen  en e (MIPRO) La persona registrada como Apoderado debe contar con el documento de apoderamiento que requiere la aprobación del MIPRO.

CERTIFICADO DE ORIGEN

El certificado de origen es el documento que acredita que un producto de exportación cumple los criterios de origen, según el destino, para ser considerado originario de un territorio y obtener un trato arancelario preferencial.

Esto quiere decir que el Certificado de origen no es obligatorio para todas las exportaciones.  El Certificado de origen se podrá utilizar solo para los mercados que le dan una preferencia arancelaria a las mercancías ecuatorianas.

El Certificado de Origen debe ser llenado cuidadosamente, pues un error puede significar su nulidad en el país de destino, con importantes consecuencias para los distintos operadores que intervienen, tanto de naturaleza comercial como administrativa, e incluso penal.

La calificación del origen de una mercancía como originaria del Ecuador, responde a las siguientes reglas generales:

1. Mercancías totalmente obtenidas que comprenden los productos de los reinos mineral, vegetal y animal y  aquellos manufacturados totalmente a partir de estos en territorio ecuatoriano.

2. Elaboración de productos con insumos de los países signatarios de un acuerdo donde califican como originaria las mercancías que son manufacturadas íntegramente con insumos, materias primas, partes y piezas de los países signatarios del Acuerdo y no contienen ningún insumo importado desde otro origen.

3. Productos elaborados con insumos no originarios, siempre que cumplan con:

• Cambio Arancelario.

• Valor de Contenido Regional.

• Porcentaje de Insumos No Originarios Máximos permitidos.

Por último, el producto originario a exportar, debe ser directamente remitido desde territorio ecuatoriano hacia el país importador e integrante del acuerdo SGP, ATPDEA, CAN, ALADI, CAN-MERCOSUR, para poder acogerse a la preferencia arancelaria (expedición directa). Sólo se permiten operaciones de trasbordo o aquellas necesarias para la buena conservación de las mercancías; siempre y cuando se mantengan bajo la vigilancia de la autoridad aduanera competente.

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