MODALIDADES DE INVERSIÓN, COPCI

Modalidades de inversión

Son modalidades de inversión que contribuyen al desarrollo de una actividad económica en el territorio ecuatoriano, las siguientes:

  • La participación en el capital de una compañía nueva o existente en cualquiera de las formas societarias señaladas en la l egislación de compañías, realizada mediante aportes en numerario o en especie, incluyendo bienes intangibles;
  • La adquisición de participaciones, acciones, cuotas sociales, y en general, aportes que representen derechos sobre el capital de una compañía;
  • La adquisición de derechos en patrimonios autónomos constituidos mediante contrato de fiducia mercantil, debidamente registrado, como medio para desarrollar una actividad económica;
  • Los títulos de participación emitidos como resultado de un proceso de titularización, ya sea por medio de oferta pública o privada;
  • La adquisición de bienes inmuebles y muebles tangibles, tales como plantas industriales, maquinarias y equipos en funcionamiento, así como sus repuestos, partes y piezas, empaques y envases; lo inventarios de materias primas, insumos, productos intermedios y terminados; Los derechos contractuales, tales como los derivados de contratos de colaboración, concesión, participación, prestación de servicios de administración, licencia o aquellos que impliquen transferencia de tecnología;
  • Los derechos conferidos por la ley, tales como: licencias, autorizaciones y permisos;
  • Las contribuciones tecnológicas intangibles, tales como marcas, patentes, modelos industriales y conocimientos técnicos patentados o no patentados, o modelos comerciales tales como franquicias y licencias, amparados en contratos; y,
  • La reinversión mediante la capitalización de utilidades del ejercicio económico, reservas facultativas o de libre disposición, en la proporción que representen los derechos de socios o accionistas.

Tipos de inversiones:

Inversión con el carácter de Nacional

En lo referente a la declaración de inversión con el carácter de nacional, que puede efectuar una persona extranjera, residente en el Ecuador en forma legal, dicha declaración debe hacerse en el formato que será proporcionado por la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción, al que se debe acompañar copia de los documentos correspondientes que acrediten la residencia legal en el país del interesado y el origen lícito de los recursos.

Este documento, con la debida acreditación o aceptación de la declaración de inversión nacional, será despachado en un plazo no mayor a tres días laborables contados, desde la fecha de entrega del documento y de las certificaciones de residencia solicitadas.

Inversión extranjera y libre remisión de capital, utilidades y otros pagos al exterior

El inversionista y la empresa receptora tendrán el derecho de controlar, usar, convertir a cualquier moneda y transferir o remitir al exterior cualquiera de los fondos derivados o re lacionados con la inversión o con el contrato de inversión. Los inversionistas o la empresa receptora no tendrán obligación de mantener dichos fondos en Ecuador, ni de convertirlos a moneda nacional, ni someterse a ninguna otra restricción, salvo los tribu tos y retenciones aplicables según la legislación vigente.

Dentro de los recursos derivados o relacionados con la inversión o con el contrato de inversión a que hace referencia el inciso anterior, se comprenderán, entre otros, los siguientes:

  1. Parte o la totalidad de las ganancias o utilidades netas, luego del pago de tributos ecuatorianos que haya generado la inversión o la empresa receptora;
  2. La totalidad o parte del producto de la venta, liquidación o enajenación de todo o parte de la inversión. Para estos efectos, se considerará también como liquidación de la inversión la reducción de capital o la disolución y liquidación de la empresa receptora, o la expropiación de parte o la totalidad de los bienes de la empresa receptora, o de los derechos o acciones del inversionista en la empresa receptora, o la expropiación de parte o de la totalidad de la inversión.
  3. El inversionista tendrá completa libertad para negociar total o parcialmente la inversión, con inversionistas nacionales o extranjeros y de transferir o ceder total o parcialmente a su favor la inversión negociada; si la inversión es transferida o cedida a favor de extranjeros, la correspondiente transferencia o cesión deberá ser notificada a la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción, y el cesionario o adquirente de ella se sustituirá como inversionista en la parte cedida o transferida. No obstante, en la negociación no podrán incluirse concesiones otorgadas por el Estado

 

CONCLUSIONES

  • Una empresa puede extender sus operaciones a otros países a través de la inversión extranjera directa tanto de tipo vertical como horizontal.
  • La inversión extranjera directa vertical genera relaciones de complementariedad entre producción, inversión extranjera y comercio internacional

REFERENCIAS

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI

AUTOR 

Daniela Quirola

 

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