Cuando se realiza la transmisión de la Declaración Aduanera de exportación, Ecuapass como programa informático es el que define el tipo de canal de aforo al que serán sometidas las mismas en concordancia al Art.139 del COPCI y Art. 78 del Reglamento al COPCI respectivamente. La modalidad de aforo a la cual se acogerán las mercancías puede ser consultada ingresando al portal externo de ECUAPASS en el menú “servicios informativos", opción 2.11 “Servicio de información Despacho/ Carga”, seleccionando “Consulta de estado de declaración de Exportación”.
Para las Declaraciones Aduaneras de Exportación del tipo contenerizada, en las que el sistema de perfiles de riesgo del SENAE les asigne canal “AFORO FÍSICO” se debe considerar que el perfilador de riesgos puede seleccionar y someter aleatoriamente al acto de aforo físico a cualquiera de las unidades de carga que sean embarcadas y que estén respaldadas en una Declaración Aduanera de Exportación.
CONCLUSIÓN: El aforo de mercancías es un proceso aduanero importante, pues su finalidad es verificar y constatar lo expresado en la declaración, lo cual evita que se cometan actos ilícitos y todo esté conforme a nuestra legislación aduanera, permitiendo además una correcta determinación tributaria; la modalidad de éste va a depender mucho del perfil de riesgos, que es un nuevo concepto implantado a la par con el sistema Ecuapass, en donde se motiva e incentiva a los operadores de comercio exterior a cumplir sus obligaciones a tiempo y con eficiencia, de modo que puedan obtener beneficios en cuanto a agilidad con sus trámites, por ejemplo si un importador ha sido intachable en sus actividades, lo más seguro es que con el tiempo su mayoría de aforos sean automáticos, lo cual le ahorra tiempo e incluso podría ser costos, teniendo en cuenta que con esto se vuelve más sensible y apto para un control posterior por la Administración aduanera. En un aforo automático se valida electrónicamente la declaración aduanera a través del sistema informático; en el aforo electrónico se verifica la declaración aduanera y/o sus documentos de acompañamiento y de soporte, contrastados con la información registrada en el sistema informático; en el aforo documental se verifica la declaración aduanera y sus documentos de acompañamiento y soporte, contrastados con la información registrada en el sistema informático; finalmente, en el aforo físico, se reconoce físicamente las mercancías para comprobar su origen, naturaleza, condición, cantidad, peso, medida, valor en aduana y/o clasificación arancelaria en relación a los datos contenidos en la declaración aduanera y sus documentos de acompañamiento y soporte, contrastados con la información registrada en el sistema informático del SENAE, esta modalidad podrá realizarse mediante la inspección intrusiva o constatación física de las mercancías, o mediante sistemas tecnológicos de inspección no intrusiva.
NOMBRES Y APELLIDOS: ANDREA MISHELL PROAÑO SOLÍS
FUENTE: CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES Art. 140; REGLAMENTO DEL COPCI Sección III Art. 78-Art; BOLETÍN 89-2013 DE LA ADUANA
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