Mix de frutos secos ¿Sabes dónde se clasifica?

Mix de frutos secos ¿Sabes dónde se clasifica?

Mix de frutos secos 

Introducción

La mezcla de frutos secos es un aperitivo consistente en cualquier mezcla de frutos secos combinados mecánica o manualmente. Es habitual que contenga almendra, nuez, nuez de Brasil, anacardo, avellana, pacana y pistacho, pasas o similares, etc. Además de comerse directamente, las mezclas de frutos secos pueden usarse en distintas recetas

La nuez es el fruto del nogal y se caracteriza por su forma redondeada y su cáscara rugosa y rígida. Su fruto en el interior es la parte comestible. La almendra es la semilla comestible del fruto del almendro dulce, de color blanco brillante envuelta con una cubierta marrón rojiza. Se consume como fruto seco, frito y/o salado y también se elaboran productos tan conocidos como el turrón y el mazapán. El pistacho es un fruto seco de pequeño tamaño, alargado con una cáscara dura, delgada y de color marrón claro. La parte comestible es verde-amarillenta y tierna. Se usan en productos comestibles y hasta en cosméticos, por lo que hay mucha demanda.

Reglas Generales Interpretativas

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Nota Explicativa 

Notas de capítulo 08

  1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles. 
  2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasifican en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes. 
  3. Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:
    a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o sorbato de potasio);
    b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos

Notas de Partida   08.13

A. Frutas y demás frutos, secos. 

Esta partida comprende las frutas y demás frutos secos o desecados, que cuando están frescos, corresponden a las partidas 08.07 a 08.10. Se preparan por secado directo al sol o por métodos industriales (por ejemplo, el túnel secador). 

Las frutas y demás frutos que con mayor frecuencia se preparan de este modo son los chabacanos (damascos, albaricoques), duraznos (melocotones), manzanas, ciruelas y peras. Las manzanas y peras secas o desecadas pueden destinarse a consumo directo o a la elaboración de sidra o perada. Con excepción de las ciruelas, las frutas y demás frutos se parten generalmente en dos o se cortan en trozos, y se deshuesan o se despepitan. También pueden presentarse (especialmente chabacanos (damascos, albaricoques) y las ciruelas) en forma de pasta simplemente desecada o evaporada, en rodajas o en bloques. 

Esta partida comprende las vainas de tamarindo. También incluye la pulpa de tamarindo, sin adición de azúcar u otras sustancias, y sin transformar de otro modo, aunque contenga semillas, partes leñosas o trozos de endocarpio. 

 

B. Mezclas de frutas y demás frutos, secos o desecados, o de frutos de cáscara.

 

También están comprendidas en esta partida las mezclas de frutas y demás frutos secos, incluso los frutos de cáscara de este Capítulo. Por tanto, también se incluyen aquí las mezclas de frutos de cáscara frescos o secos o desecados; las mezclas de frutas secas (excepto frutos de cáscara); y las mezclas de frutos de cáscara frescos o secos o desecados con frutas secas. Estas mezclas se presentan frecuentemente en cajitas, paquetes, envases celulósicos, etc. 

Ciertas frutas u otros frutos secos o desecados, o sus mezclas, de esta partida pueden presentarse en bolsitas, en especial, para la preparación de infusiones o tisanas. Estos productos permanecen clasificados aquí. 

Sin embargo, se excluyen de esta partida dichos productos cuando estén constituidos por una mezcla de frutas u otros frutos secos o desecados de esta partida con plantas o partes de plantas de otros Capítulos o con otras sustancias (por ejemplo, uno o varios extractos de plantas) (generalmente, partida 21.06). 

 

Posición Arancelaria

SECCIÓN

II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

CAPÍTULO

8

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

PARTIDA

08.13

Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo

SUB PARTIDA 

0813.50.00.00

Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo



Gravámenes Vigentes

Ad Valorem

25%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 

CONCLUSIONES

La clasificación arancelaria del mix de frutos secos se fundamenta según las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, además de tomar en cuenta las notas del capítulo 8 y las notas explicativas que se encuentran al final de la partida. De esta forma, se pudo determinar que, según el Sistema Armonizado, este producto se clasifica de la siguiente manera: Sección II: Productos del Reino Vegetal; capítulo 8: Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías; partida 08.13: Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo; finalmente, subpartida: 0813.50.00.00 -Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo

RECOMENDACIONES 

Para tener una clasificación arancelaria adecuada, es recomendable realizar una buena descripción del producto, posterior a ello con una correcta interpretación de capítulos, partidas, subpartidas, notas explicativas y demás para clasificar en la posición arancelaria correspondiente. con respecto a este capítulo sin la correcta interpretación pudimos haber clasificado mal nuestro producto ya que en este capítulo se excluyen dichos productos cuando estén constituidos por una mezcla de frutas u otros frutos secos o desecados de esta partida con plantas o partes de plantas de otros Capítulos o con otras sustancias 

REFERENCIAS 

Pistacho - Información general. (s. f.). https://www.frutas-hortalizas.com/Frutas/Presentacion-Pistacho.html

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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