INTRODUCCIÓN
El "valor de transacción", tal como se define en el artículo 1, es la primera base para la determinación del valor en aduana y combinado con el artículo 8, se dispone, entre otras cosas, el ajuste del precio realmente pagado o por pagar en los casos en que determinados elementos, que se considera forman parte del valor en aduana, corran a cargo del comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas.
Por ejemplo, el artículo 8 prevé también la inclusión en el valor de transacción de determinadas prestaciones del comprador en favor del vendedor, que revistan más bien la forma de bienes o servicios que de dinero, dichos casos así como la vinculación que existe entre comprador y vendedor serán analizados en el presente argumento.
DESARROLLO
La presente exposición analiza en artículo 1 del Valor en aduana de las mercancías importadas y determina que:
Que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor o que, en caso de existir, el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2
A los efectos del presente Acuerdo se considerará que existe vinculación entre las personas solamente en los casos siguientes:
a) Si Una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra;
b) Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios
c) Si están en relación de empleador y empleado
d) Si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5 por ciento o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas
e) Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra
f) Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera;
g) Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona; o
h) Si son de la misma familia.
CONCLUSIONES:
Con el presente estudio acerca de la Valoración Aduanera debemos entender que conforma un conjunto de disposiciones y normativas vigentes de carácter internacional y nacional que nos permitirá obtener una correcta determinación de la base imponible para el cálculo y pago de nuestros respectivos impuestos.
RECOMENDACIONES:
Mediante un correcto cálculo de nuestra base imponible y pago de nuestros tributos ponemos garantizar a la aduana mediante un valor mayor posible para la ejecución del valor en transacción sustentado en el primer método de valoración que también corresponde al precio realmente pagado o por pagar que llegan acordar el importador con el proveedor internacional.
AUTOR
PAULINA FREIRE
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