INTRODUCCIÓN

 

El "valor de transacción", tal como se define en el artículo 1, es la primera base para la determinación del valor en aduana y combinado con el artículo 8, se dispone, entre otras cosas, el ajuste del precio realmente pagado o por pagar en los casos en que determinados elementos, que se considera forman parte del valor en aduana, corran a cargo del comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas.

 

Por ejemplo, el artículo 8 prevé también la inclusión en el valor de transacción de determinadas prestaciones del comprador en favor del vendedor, que revistan más bien la forma de bienes o servicios que de dinero, dichos casos así como la vinculación que existe entre comprador y vendedor serán analizados en el presente argumento.

DESARROLLO

 

La presente exposición analiza en artículo 1 del Valor en aduana de las mercancías importadas y determina que: 

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Que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor o que, en caso de existir, el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2

A los efectos del presente Acuerdo se considerará que existe vinculación entre las personas solamente en los casos siguientes:

a)    Si Una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra;
 
b)    Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios
 
c)    Si están en relación de empleador y empleado
 
d)    Si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5 por ciento o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas
 
e)    Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra
 
f)     Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera;
 
g)    Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona;  o
 
h)   Si son de la misma familia.

CONCLUSIONES:

 

Con el presente estudio acerca de la Valoración Aduanera debemos entender que conforma un conjunto de disposiciones y normativas vigentes de carácter internacional y nacional que nos permitirá obtener una correcta determinación de la base imponible para el cálculo y pago de nuestros respectivos impuestos.

 

RECOMENDACIONES:

 

Mediante un correcto cálculo de nuestra base imponible y pago de nuestros tributos ponemos garantizar a la aduana mediante un valor mayor posible para la ejecución del valor en transacción sustentado en el primer método de valoración que también corresponde al precio realmente pagado o por pagar que llegan acordar el importador con el proveedor internacional.

 

 AUTOR

 PAULINA FREIRE

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