INTRODUCCION

Las mercancías que son importadas al régimen de consumo, generalmente cumplen con el pago de tributos al momento de su desaduanización; sin embargo, en ocasiones especiales y de acuerdo a las características del bien importado, o de la naturaleza del importador y en ocasiones el fin para el cual se usará dicha mercancía, puede acogerse a una exención total o parcial del pago de tributos de acuerdo sea el caso.

DESARROLLO

Según el art. 125 del COPCI

Estarán exentas del pago de todos los tributos al comercio exterior, excepto LAS TASAS por servicios aduaneros, las importaciones a consumo de las siguientes mercancías:

  1. Efectos personales de viajeros

  2. Menajes de casa y equipos de trabajo

  3. Envíos de socorro por catástrofes naturales
    Cuando los beneficiarios sean entidades del Sector Público u organizaciones privadas de beneficencia o de socorro

  4. Las que importe el Estado o instituciones del sector público
    Se incluyen los gobiernos autónomos descentralizados, las sociedades cuyo capital pertenezca al menos en el 50% a alguna institución pública, la Junta de Beneficencia de Guayaquil y la Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA). *Las importaciones de las empresas de economía mixta estarán exentas en el porcentaje que corresponda a la participación del sector público.

  5. Donaciones provenientes del exterior
    Cuando dichas donaciones sean a favor de las instituciones del sector público o del sector privado sin fines de lucro destinadas a cubrir cualquier servicio siempre que tengan suscritos contratos de cooperación con instituciones del sector público

  6. Féretros o ánforas que contengan cadáveres o restos humanos

  7. Muestras sin valor comercial
    Siempre y cuando se encuentren dentro de los límites y condiciones que establezca el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

  8. Las previstas en la Ley de Inmunidades
    Se incluye las representaciones y misiones diplomáticas y consulares, organismos internacionales y otros organismos gubernamentales extranjeros acreditados ante el gobierno nacional

  9. Los aparatos médicos
    Ayudas técnicas, herramientas especiales, materia prima para órtesis y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección.
  10. Los paquetes postales
    Cumpliendo los límites que establezca el Reglamento al presente Código

  11. Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos
    para procedimientos médicos a realizarse conforme al cumplimiento de la legislación aplicable para el efecto

  12. Los objetos y piezas pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado importados o repatriados

  13. Desperdicios de mercancías amparadas en regímenes especiales
    Cuyo fin sea la destrucción conforme las regulaciones del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

  14. Los equipos y elementos para ser utilizados exclusivamente en el desarrollo de proyectos de investigación o de innovación social


Las exenciones previstas en este artículo serán concedidas por la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital, excepto las de las letras a), b), c), d), f), g), j), k) y l); en cuyos casos no se requerirá resolución administrativa y serán regulados conforme lo determine el reglamento al presente Código.

CONCLUSIONES

  • La exención de tributos aplica solamente a los valores por concepto de impuestos y pueden no ser totales dependiendo el caso.
  • Las tasas por servicios son valores que no se exoneran del pago.
  • Las exenciones de tributos al comercio exterior no estarán reservada únicamente a mercancías importadas directamente del extranjero, sino también a aquellas que se encuentren bajo otro Régimen Aduanero y se sometan al proceso de cambio de régimen.

RECOMENDACIÓN:

  • Previamente se debe revisar toda la parte informativa y reglamentaria de las mercancías que pueden ser sujetas de exención de tributos para evitar futuros imprevistos en el proceso de desaduanización.
  • El mantener claro el porcentaje de constitución del capital de las empresas mixtas ayuda a tener un panorama mas claro acerca de la proporción en tributos a ser descontados de la importación, cuando aplique.

Fuente

- COPCI: https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf

 

Autor

Freddy Ayala

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