Mercancías no autorizadas para la importación o de prohibida importación

 

ART 98 Y ART 99./ COPCI

En caso de detectarse mercancías que debiendo haber contado con documentos de control o autorizaciones de importaciones, o lo obtengan en un plazo de hasta treinta días calendario posterior a su arribo en el país, siendo que se haya o no presentado la declaración aduanera o dentro de los 30 días calendario posterior al informe de aforo que determine el cambio de la clasificación arancelaria de la mercancía, estas deberán someterse al régimen de reembarque, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar.

Estas mercancías serán determinadas por el (COMEX) debido al reglamento, estatutos y decretos que se inscriban en el COPCI.

       

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El Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador será quien de la autorización para la destrucción de las  mercancías, siempre y cuando no se haya cumplido con en reembarque dentro de los plazos establecidos  de igual manera se realizara un decomiso administrativo, la misma que se aplicará sin perjuicio de la sanción dispuesta en el Artículo 190 h) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

El literal d) del Artículo 123 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se aplicara al no darse por hecho el reembarque y se haya presentado las respectivas justificaciones y sean ajenas a la voluntad de operario.

Al no ser mercancías susceptibles a entrega gratuita o subasta pública, estas  deberán ser destruidas y también incluirá aquellas que tengan por efecto la posibilidad de ser sometidos a reciclaje. Las tasas que para este efecto determine el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se asumirán por el sujeto pasivo y/o consignatario.

Las declaraciones aduaneras de mercancías consideradas de prohibida importación deberán ser obligatoriamente reembarcadas o destruidas, para cumplirse con lo establecido se debe haber acatado los plazos previamente establecidos o también se procederá a la devolución de la unidad de carga a su titular en el Ecuador.

conclusion  recomendasion.

Al manejar un reglamento en el pais se deja en claro las condiciones con las cuales ingresaria una mercancia al territorio, si el reglamente determina que algun tipo de mercancia no cumple con los requisitos o es danina para la salud humana o por cualquier otro inconveniente se devera sujetar al reglamento exigente toda orden previa.

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