Art. 99.- Mercancías de Prohibida Importación
Estas estarán determinadas como prohibidas por el Consejo de Comercio Exterior, COMEX. Y su reembarque es obligatorio en caso de ser consideradas de prohibida importación, con la excepción de las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos los mismos que serán donadas a la Secretaría de Estado a cargo de la política social.
La administración aduanera será quien esté a cargo del reembarque desde el distrito primario lugar por el cual haya ingresado dichas mercancías. Y todos los costos operativos o administrativos que se presenten estarán a cargo del sujeto pasivo y/o consignatario.
Debe presentarse la declaración simplificada al régimen de reembarque, en la misma que se mencionara el medio de transporte en el que la mercancía deberá salir del país y de esta manera cumplir con el régimen consignatario.
En caso de que existieran cambios con la información entregada incluida, se podrá efectuar modificaciones acordes a los procedimientos que la Dirección General establezca para el efecto.
El Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador será quien de la autorización para la destrucción de las mercancías, siempre y cuando no se haya cumplido con en reembarque dentro de los plazos establecidos de igual manera se realizara un decomiso administrativo, la misma que se aplicará sin perjuicio de la sanción dispuesta en el Artículo 190 h) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
El literal d) del Artículo 123 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se aplicara al no darse por hecho el reembarque y se haya presentado las respectivas justificaciones y sean ajenas a la voluntad de operario.
Al no ser mercancías susceptibles a entrega gratuita o subasta pública, estas deberán ser destruidas y también incluirá aquellas que tengan por efecto la posibilidad de ser sometidos a reciclaje. Las tasas que para este efecto determine el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se asumirán por el sujeto pasivo y/o consignatario.
Las declaraciones aduaneras de mercancías consideradas de prohibida importación deberán ser obligatoriamente reembarcadas o destruidas, para cumplirse con lo establecido se debe haber acatado los plazos previamente establecidos o también se procederá a la devolución de la unidad de carga a su titular en el Ecuador.
Comentario.-
Es muy claro el código que se manifiesta con respecto a las mercancías de prohibido importación o ingreso al territorio ecuatoriano los mismos que estarán establecidos por el COMEX, lo mismo que es importante conocer para el cumplimiento de la ley y que no exista inconvenientes en la importación de mercancías.
Fuente.- COPCI
Por.- Magaly Rivadeneira
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