DESARROLLO:

MERCANCÍAS FALTANTES, NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN Y DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN

Es importante conocer la política que maneja la aduana cuando se notifica de mercancías faltantes principalmente en los casos de aforo físico, ya que si al momento de realizar la descarga de la mercancía se manifiestan sellos o precintos así como embalaje en mal estado o manipulados y se registre una diferencia de pesos, y posteriormente en aforo se  reconozca que existe un faltante y discrepe la cantidad declarada de la inspeccionada, se presume que la pérdida, robo o daño se produjo previo al arribo de la misma al territorio aduanero nacional y se procede a realizar la respectiva corrección en la Declaración Aduanera de Importación de acuerdo a lo verificado de modo que se paguen únicamente los tributos correspondientes a lo que ciertamente arribo. De igual manera, si no se estiman irregularidades en el descargue, pero si en el acto de aforo, se efectúa la liquidación proporcional a  las mercancías registradas sin ninguna sanción. En cambio, si se determina que la pérdida de las mercancías se produjo en territorio nacional, el importador cancela el valor de tributos de lo ratificado y la aduana a cargo del administrador de zona primaria paga lo determinado como faltante. Una vez que haya sido declarada la totalidad de la mercancía, si ésta se registró como faltante, se procede con la explicación del párrafo anterior, mientras que si se declara como sobrante, el exceso es sancionado  de acuerdo a los artículos 180 y 97 del COPCI y reliquidado.

 

MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN

En el caso en que las mercancías deban contar con documentos de control o autorizaciones de previas y no lo obtengan en un plazo de hasta treinta días calendario tras el arribo al país presentando o no la Declaración Aduanera, o dentro de los treinta días calendario posteriores al informe de aforo que determine el cambio de la clasificación arancelaria de la mercancía, deberán obligatoriamente someterse al régimen de reembarque a través de la declaración aduanera simplificada mencionando el medio de transporte en que la mercancía abandonará el país.

 

MERCANCIAS DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN

El reembarque será obligatorio en el caso de mercancías de prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que pueden ser donados o reciclados. Para cumplir con el régimen el consignatario deberá proceder con la presentación de la declaración simplificada al régimen de reembarque, en la que deberá mencionar el medio de transporte en que la mercancía abandonará el país. De haber cambios en relación con la información incluida, podrá realizar las modificaciones conforme los procedimientos que la Dirección General establezca para el efecto. SI no se hubiere realizado el reembarque en los plazos establecidos ejerciéndose un decomiso administrativo el director Distrital del SENAE autorizará la destrucción de las mercancías

En el caso que las mercancías no puedan ser reembarcadas por causas involuntarias y de no ser mercancías susceptibles a adjudicación gratuita o subasta pública, se destinan a destrucción o procesos de reciclaje, las tasas para dicho procedimiento la asume el consignatario en su totalidad.

RESUMEN:

MERCANCÍAS FALTANTES, NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN Y DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN

Si al momento de realizar la descarga de la mercancía se manifiestan sellos, precintos o embalaje en mal estado o manipulados, se registre una diferencia de pesos y se  reconozca que existe un faltante, se presume que la pérdida, robo o daño se produjo previo al arribo de la misma al territorio aduanero realizando la respectiva corrección en la DAI de acuerdo a lo verificado cancelando solo los tributos de lo que ciertamente arribó. En cambio, si se determina que la pérdida de las mercancías se produjo en territorio nacional, el importador cancela el valor de tributos de lo ratificado y la aduana paga lo determinado como faltante, mientras que si se declara como sobrante se procede las Sanciones de acuerdo a los artículos 180 y  97 del COPCI.

MERCANCÍAS NO AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN Y DE PROHIBIDA IMPORTACIÓN

En el caso en que las mercancías deban contar con documentos de control previo y no lo obtengan en un plazo de hasta treinta días calendario tras el arribo al país o al informe de aforo que determine el cambio de la clasificación arancelaria de la mercancía, deberán obligatoriamente someterse a reembarque.

 El reembarque será obligatorio en el caso de mercancías de prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donadas o recicladas. Los costos operativos se recarga al consignatario presentando de la declaración simplificada al régimen de reembarque, si no se hubiere realizado el reembarque en los plazos establecidos ejerciéndose un decomiso administrativo el director Distrital del SENAE autorizará la destrucción de las mercancías

CONCLUSIONES:

-Cuando existe un faltante en la mercancía previo al arribo, se presume que el robo o pérdida se produjo fuera de territorio aduanero nacional.

-Todos los cambios y correcciones por mercancías faltantes se registran en la Declaración Aduanera de Importación.

-Los tributos que se cancelan son únicamente de acuerdo a las mercancías ciertamente verificadas

-En el caso en que las mercancías deban contar con documentos de control previo y no se lo presente en los plazos establecidos, deberán obligatoriamente someterse a reembarque.

-El reembarque será obligatorio en el caso de mercancías de prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donadas o recicladas.

RECOMENDACIONES:

-Siempre para una importación es importante contratar una póliza de seguro desde el transporte de la mercancía fuera de fábrica hasta 30 días después del ingreso a la mercadería en bodega.

- Es recomendable revisar, verificar y constatar los documentos que se necesitan previo a la importación en especial con las últimas regularizaciones de normas INEN para no tener ningún tipo de inconveniente y menos aún someterse a un reembarque.

- No se debe ir en contra de la ley al tratar de ingresar artículos de prohibida importación ya que se podría correr hasta un riesgo penal.

FUENTE: http://wikiaduanera.org/index.php?title=Mercanc%C3%ADas_no_Declaradas%2c_Faltantes_y_de_Prohibida_Importaci%C3%B3n

AUTORA: Alejandra Lascano Angulo.

 

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