DESARROLLO

Art 148.- Permite la introducción al territorio aduanero de determinadas mercancías importadas, para ser utilizadas en un fin determinado, con suspensión total o parcial del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas, para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, según se determine en el reglamento.

Fines admisibles que se acogen al régimen:

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Valor CIF de admisiones temporales por tipo de mercancía:

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DEPRECIACIÓN:

Art 127.-  Las mercancías que permanezcan por más de un año al amparo de este régimen especial, deberán pagar anualmente los tributos al comercio exterior correspondientes sobre el valor del porcentaje de depreciación del bien, de acuerdo a lo contemplado en el Reglamento a la Ley de Régimen Tributario Interno. (Reglamento COPCI)

Se considera depreciación a la pérdida de valor de la mercancía por el uso que se les somete. Para el cálculo de la depreciación dentro de este régimen se debe multiplicar Valor el valor CIF x % depreciación.

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EJEMPLO:

Se importa una aeronave desde Brasil con el fin de transportar a las personas de las comunidades de Sucumbíos a la ciudad principal de Lago Agrio para reemplazar el uso de canoas ahorrando tiempo y costo. El contrato se efectuará por 2 años.

El valor que refleja la factura comercial correspondiente al costo original de la aeronave:  $50.000,00

El valor del flete es de $10.000,00

Valor del seguro corresponde al 0,5% del valor de la factura $250,00

Valor CIF= $60250,00

DEPRECIACIÓN=  $60250,00*0,05= $3.012,50 anual

Anualmente el importador deberá pagar el valor de $3.012,50 a la Autoridad Aduanera por concepto de depreciación de la aeronave, se debe tomar en cuenta que se lo realizará por los dos años de permanencia con un coste de $6.025,00 total por depreciación.

RESUMEN

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CONCLUSIONES:

La aplicación de éste régimen dentro de nuestro país es común por la escasez de maquinaria y bienes con alto valor agregado  producidos en Ecuador, por lo tanto la mayoría de productores y empresarios deciden traer este tipo de bienes por medio de este régimen con el objetivo de producir más bienes nacionales incluso de exportación por lo que la facilidad de importación de ésta maquinaria es imprescindible.

RECOMENDACIONES

Es importante tomar en cuenta todos los factores que intervienen dentro de este régimen que incluye el plazo, las reposiciones de piezas que van directamente relacionado con la depreciación y la garantía principalmente.

Una de las recomendaciones y aspectos fundamentales de este régimen es el control posterior que realiza la Aduana para evitar delitos aduaneros, para esto el importador debe estar alerta y cumplir con las obligaciones que exige la Aduana tales como la presentación de la DAI cada 5 años y las notificaciones respectivas ante cualquier eventualidad del bien a la Aduana.

FUENTE

Proecuador. Recuperado de (http://www.proecuador.gob.ec/wp-content/uploads/2014/07/R%C3%A9gimen-de-admisi%C3%B3n-temporal-para-reexportaci%C3%B3n-en-el-mismo-estado.pdf)

COPCI 2011

Cámara de Comercio de Quito. Recuperado de (http://www.lacamaradequito.com/uploads/tx_documents/Seminario_de_Reg_menes_Aduaneros.pdf)

AUTORA: NICOLE DÍAZ

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