Introducción
El contrabando está estipulado dentro del Código Integral Penal (COIP) en la sección sexta como delito contra la Administración Aduanera en el artículo 301, y la Fiscalía del Ecuador lo define como introducción o la extracción ilegal de mercancías de un país.
Desarrollo
Conclusiones
Como se puede observar el contrabando es un delito establecido en una de las leyes orgánicas del país, por lo que si se comprueba el hecho está tendrá una sanción. Además es evidente la continuidad del contrabando que existe en nuestro país, ya que cada semana se puede conocer nuevas prácticas ilegales de introducción de mercaderías al país.
Recomendaciones
Endurecer las sanciones por parte de las autoridades pertinentes para evitar o disminuir esta práctica ilegal qué pasa factura Al país al momento la recaudación de impuestos, además mantenerse informado por fuentes oficiales de la manera de operar de las instituciones encargadas, ya que con la tecnología han ido innovando en sus procesos.
Bibliografía
Asamblea Nacional de la República del Ecuador, (3 de febrero de 2014) Código Integral Penal . Obtenido de https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CEDAW/Shared%20Documents/ECU/INT_CEDAW_ARL_ECU_18950_S.pdf
Redaccion el Universo, (18 de junio de 2021) Decomisan medicamentos que ingresaron aparentemente como contrabando desde Colombia. Obtenido de: El Universo https://www.eluniverso.com/noticias/ecuador/decomisan-medicamentos-que-ingresaron-aparentemente-como-contrabando-desde-colombia-nota/
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