MENSAJES DE DATOS ELECTRÓNICOS COMO PRUEBA DE JUICIO

Introducción

 Según la ley de Comercio Electrónico (Art. 52), Los mensajes de datos, firmas electrónicas, documentos electrónicos y los certificados electrónicos nacionales o extranjeros, cualquiera sea su procedencia o generación, serán considerados medios de prueba.

Desarrollo

Cuando se presente como prueba una firma electrónica certificada por una entidad de certificación de información acreditada, se presumirá que ésta reúne los requisitos determinados en la Ley, y por lo tanto, los datos de la firma electrónica no han sido alterados desde su emisión y que la firma pertenece al signatario. (Art.53, LCE)

 

1) Al presentar un mensaje de datos dentro de un proceso judicial, se deberá adjuntar el soporte informático y la transcripción en papel del documento electrónico, así como los elementos necesarios para su lectura y verificación, cuando sean requeridos.

2) En el caso de impugnación(refutación) del certificado o de la firma electrónica por cualesquiera de las partes, el juez o tribunal, a petición de parte, ordenará a la entidad de certificación de información correspondiente, remitir a ese despacho los certificados de firma electrónica y documentos en los que se basó la solicitud del firmante, debidamente certificados.

 3) Un facsímile (reproducción exacta), será admitido como medio de prueba, siempre y cuando haya sido enviado y recibido como mensaje de datos, mantenga su integridad, y cumpla con las exigencias de la ley.

En caso de que alguna de las partes niegue la validez de un mensaje de datos, deberá probar, conforme a la Ley, que éste adolece de uno o varios vicios que lo invalidan, o que el procedimiento de seguridad, incluyendo los datos de creación y los medios  para verificar la firma, no puedan ser reconocidos técnicamente como seguros. Cualquier duda sobre la validez podrá ser objeto de comprobación técnica. (Art. 54, LCE)

Valoración de la prueba

 La valoración de la prueba se someterá al libre criterio judicial, según las circunstancias en que hayan sido producidos. El juez o árbitro competente que conozca el caso deberá designar los peritos que considere necesarios para el análisis y estudio técnico y tecnológico de las pruebas presentadas. (Art .55, LCE)

 

 

Conclusiones:

  • Los mensajes de datos electrónicos constituyen una prueba valedera dentro de un proceso judicial, ya que lo ampara la ley de Comercio Electrónico de nuestro país, creada en abril del 2002.
  •  AL presentar como prueba mensajes de datos electrónicos (firma,  Certificado) puede considerarse a esa como una prueba casi irrefutable ya que  estas contienen información encriptada muy difícil de modificar, sin embargo un juez puede designar peritos para el análisis y estudio técnico y tecnológico de las pruebas presentadas.

Recomendaciones:

  • Conocer, estudiar y promulgar  la ley de comercio electrónico implementada en nuestro país, ya que en la actualidad existe todavía desconocimiento de  las leyes que acreditan la validez de documentos electrónicos tanto como los documentos impresos o los firmados a mano.

 Autor: Mishelle Guevara

Fuente: LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS Ley No. 2002-67

http://www.arcotel.gob.ec/wp-content/uploads/2015/10/ley-comercio-electronico-firmas-electronicas-y-mensaje-de-datos.pdf

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