Introducción:

El menaje de casa y Equipo de trabajo está diseñado con la finalidad del transporte internacional de mercaderías sin pagar impuestos adicionales, como una importación normal, ya que el objeto de la misma, radica en que  una persona o un núcleo familia que ha vivido fuera del Ecuador se radique nuevamente en el país permanentemente.

Desarrollo

Menaje de casa - Son todos los elementos nuevos o usados, de uso cotidiano de una familia, tales como electrodomésticos, ropa, elementos de baño, cocina, muebles de comedor, sala y dormitorios, enseres de hogar, computadoras, adornos, cuadros, vajillas, libros, herramientas de uso doméstico y demás elementos propios del lugar donde una persona natural o núcleo familiar habita en forma permanente., adquirido antes de su viaje de retorno al Ecuador, embarcados en el país donde habitó de forma permanente previo a su cambio de domicilio al Ecuador.

Personas consideradas en el núcleo familiar: El cónyuge o hijos dependientes de la cabeza del hogar, en el caso de ser tíos, abuelos, primos entre otros para que se considere dentro del núcleo familiar deberá presentarse un documento donde se compruebe la dependencia Económica.

ALGUNOS TRIBUTOS AL MENAJE DE CASA 

9241920301?profile=original

Exoneración de Tributos en el Menaje de casa:

  • La persona migrante de nacionalidad ecuatoriana deberá residir en el exterior, por un lapso no inferior a un año.
  • Sus ingresos al Ecuador no deben sumar más de sesenta (60) días en el último año. (inclusive feriados) que se contarán hasta la fecha de ingreso al país con ánimo de residir permanentemente, de forma regresiva.
  • La persona migrante ecuatoriana que haya residido por un tiempo mayor a cinco años en el exterior, sus ingresos al Ecuador en el último años se ampliarán en treinta (30) días por cada año adicional o fracción, acumulables hasta un máximo de ciento ochenta (180) días.
  • La permanencia en el exterior se corroborará a través del pasaporte y de los registros de movimiento migratorio, en los que se reconozcan las entradas y salidas del viajero hacia y desde el Ecuador. (cuando la salida no se haya registrado por parte de la Policía Nacional, podrá acreditarse mediante certificados consulares o registros acreditados por la Secretaria Nacional del Migrante.
  • El menaje de casa y equipo de trabajo deberá arribar dentro del lapso comprendido entre los dos meses antes y hasta seis meses después del arribo de la persona migrante con ánimo de domiciliarse definitivamente en el Ecuador.

 RESUMEN

Es el conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados vinculados o no a la actividad, profesión, arte u oficio del viajero, necesarios para emprender una actividad productiva en el país. Los equipos de trabajo no necesariamente deben ser portátiles, por lo tanto pueden ser herramientas de trabajo estacionario o fijas que son susceptibles de ser desarmadas o desmontadas, eje: tornos, fresadoras, estructuras metálicas (andamios), etc.

Exoneración de tributos en el Equipo de trabajo

 

 

Contiene las mismas cláusulas que un menaje de casa, un el caso de que no sea de un migrante el Equipo de trabajo se deberá presentar el contrato de trabajo de la persona no migrante y debe ser por un año o mas

No se admitirá en calidad de equipo de trabajo, vehículos, naves o aeronaves cuya clasificación arancelaria corresponda al os capítulos 87, 88 y 89, las partidas 8428.90.10.00, 8428.90.90.00, 8429.11.00.00, 8429.20.00.00, 8429.40.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8430.31.00.00; así como tampoco materias primas, insumos, ni textiles.

  • CANTIDADES ADMISIBLES - En cuanto a prendas de vestir, calzado y accesorios para uso personal del migrante y su núcleo familiar las cantidades no deberán superar los doscientos (200) kilogramos por cada uno de los integrantes, así mismo dichos bienes deben guardar relación en talla y cantidad con la composición del núcleo familiar al momento el arribo de las mercancías.

 

CONCLUSIONES 

  • El memigranteo persona extranjera que esté pensando radicarse en el Ecuador deberá tomar en cuenta el peso y la cantidad admisible de los bienes que ingrese al país ya que los mismos no se deben de considerar de carácter  comercia

RECOMENDACIONES

No se admitirá que arribe en calidad de equipo de trabajo vehículos, naves o aeronaves cuya clasificación arancelaria específica corresponda a los Capítulos 87, 88 y 89 del Arancel Nacional de Importaciones, eje: botes, motos de agua, tractores de uso camionero, camiones, cabezales, furgonetas, buses, tractores agrícolas (cortadores de pasto).

 AUTOR: ESTEFANIA ESCOBAR

Bibliografia:

  • www,aduana.gob.ec

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2013/SENAE-DGN-2013-0030-RE.pdf

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales