Menaje de casa y equipo de trabajo
Se considerará como menaje de casa y herramientas o equipo de trabajo los bienes que pertenezca a las personas que ingresen al país con el ánimo de condiciones establecidas mediante el Decreto Ejecutivo y otras normas aplicables que sobre esta materia se expida de manera expresa. Estos bienes ingresarán al país, importados para el consumo y exentos del pago de todos los tributos al comercio exterior, de conformidad con el literal b) del Artículo 125 el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
En cuanto a prendas de vestir, calzado y accesorios para uso personal las cantidades no deberán superar los doscientos (200) kilogramos por cada uno de los integrantes, así mismo dichos bienes deben guardar relación en talla y cantidad con la composición del núcleo familiar al momento el arribo de las mercancías. Caso contrario se les dará el tratamiento de “mercancía no autorizada para la importación” o mercancía de prohibida importación”, según corresponda.
El Gobierno de la República del Ecuador implemento un programa llamado “Bienvenido a casa”, en el cual trabajan en conjunto el SENAE y SENAMI en el cual se establece un procedimiento para que el migrante este exonerado de los tributos. Dentro de este existen tres planes:
Conclusión
Los artículos que lleguen al Ecuador en calidad de Menaje de casa tienen que pasar por una serie de regulaciones y controles y sobre todo requisitos; para ello el migrante debe tener mucho cuidado.
Recomendación
Cumplir con todas las formalidades para así evitar posibles sanciones que pueden provocar que los artículos sean de prohibida importación o como no autorizada para la importación.
Bibliografía
- Página del SENAE: http://www.aduana.gob.ec/pro/household_goods.action
- Acuerdo SENAE – SENAMI: http://www.embassyecuador.ca/documents/Instructivo%20de%20procedimiento%20para%20Menaje%20de%20casa.pdf ;
Autor: Natividad Zúñiga
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