menaje de casa y equipo de trabajo

MENAJE DE CASA Y EQUIPO DE TRABAJO

  1. ¿Qué debo cumplir para obtener el beneficio de traer Menaje de Casa exento del pago de  tributos?

    1. Permanencia en el exterior.- Gozarán de la exención tributaria cuando:

      1. El migrante ecuatoriano haya residido legalmente o no en el exterior, por un lapso no inferior a un año, con ingresos al Ecuador que no sumen más de sesenta días (60) en el último año (cuentan todos los días inclusive feriados y descanso obligatorio), el que se contabilizará desde la fecha de ingreso al país con ánimo de residencia.

        Para el caso de residentes legales en el exterior, que registren más de dos ingresos el Ecuador en el último año, deberán presentar documentos consularizados o notariados en el Ecuador que demuestren su ánimo de residencia en el exterior y su ánimo de retorno permanente el Ecuador.  Se puede presentar documentos como contrato de trabajo donde se especifique la fecha de inicio y fin del contrato.

        La persona migrante deberá ingresar al país con su pasaporte o cédula ecuatoriana, caso contrario todo aquel ecuatoriano que haga su ingreso al país con otra nacionalidad y visa de turismo t-3, no se beneficiará de la exoneración de tributos.

      2. El extranjero que cuente con visa de inmigrante, o con visa de no inmigrante siempre que su permanencia en el país sea mayor a un año, para lo cual deberá presentar el contrato de trabajo respectivo. En caso de que la Visa se encontrare en trámite, el interesado deberá presentar una garantía específica por el 120% de los eventuales tributos como consecuencia de la importación, con una vigencia máxima de 90 días hábiles.

      3. Cuando la salida del país del ecuatoriano no se haya registrado por parte de la Policía de migración, el tiempo de permanencia del viajero en el exterior se podrá acreditar mediante certificados consulares o registros acreditados por la Secretaría Nacional del Migrante “SENAMI”.

    2. Arribo del Menaje de casa y equipo de trabajo.- A los ecuatorianos y extranjeros para acogerse a la exención tributaria, el menaje de casa y/o equipo de trabajo deberá arribar dentro del lapso comprendido entre los dos meses antes y seis meses después de la fecha de arribo con ánimo de permanencia del beneficiario del menaje de casa.

    3. Beneficio por más de una vez.-.: Para acogerse al beneficio de la exención tributaria de menaje de casa y/o equipo de trabajo por más de una vez, se deberá acreditar una permanencia en el Ecuador de al menos cinco años contados desde la presentación de la Declaración Aduanera que le permitió exonerarse la vez anterior, con interrupciones (salidas del país) que en total no superen los 150 días calendarios.


  2. ¿Qué se considera  Menaje de Casa,  Equipo de Trabajo y Vehículo para poder recibir el beneficio de la exoneración del pago de tributos?

    *Menaje de casa.- Son todos los elementos de uso cotidiano, propios de la morada en la que habita una familia, tales como: electrodomésticos, ropa de vestir, elementos de baño, cocina, muebles de comedor, sala y dormitorios, enceres de hogar, computadora, adornos, cuadros, vajilla, herramientas de uso doméstico, libros, juguetes etc, que se importe con motivo de cambio de domicilio permanente, siempre que por su cantidad no se considere destinada al comercio.  La cantidad de  estos artículos serán en relación al número de personas que conforman el núcleo familiar que retorne al país o permanezca en él,  llámese núcleo familiar solamente a conyugue e hijos debidamente comprobados. 

    Al momento de importar artículos nuevos como parte del menaje de casa, se deberá adjuntar la factura comercial original a nombre del beneficiario de la exoneración y con fecha anterior a la fecha de ingreso al país con ánimo de residencia. En todo caso todos los artículos deberán haber pertenecido al migrante previo a su establecimiento en el exterior o haber adquirido durante su estadía en el exterior.

    Además también se considera como parte del menaje de casa a un vehículo automotor, cuyas características se detallan más adelante.

    *Equipo de trabajo.- Es el conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados  vinculados o no a la actividad, profesión, arte u oficio del viajero, necesarios para emprender una actividad productiva en el país. Los equipos de trabajo no necesariamente deben ser portátiles, por lo tanto pueden ser herramientas de trabajo estacionario o fijas que son susceptibles de ser desarmadas o desmontadas, eje: tornos, fresadoras, estructuras metálicas (andamios), etc.

    Bajo ninguna circunstancia se admitirá que arribe en calidad de equipo de trabajo vehículos, naves o aeronaves cuya clasificación arancelaria específica corresponda a los Capítulos 87, 88  y 89 del Arancel Nacional de Importaciones, eje: botes, motos de agua, tractores de uso camionero, camiones, cabezales, furgonetas, buses, tractores agrícolas (cortadores de pasto), etc.

    Además bajo ninguna circunstancia se admitirá como equipo de trabajo materias primas, insumos ni textiles, eje: si se importa  como equipo de trabajo máquinas de coser, no se debe incluir al mismo: rollos de tela, botones, carretes de hilo, cortes de tela, etc.  ya que estos son considerados materias primas e insumos.

    Al momento de importar dentro del equipo de trabajo artículos nuevos como parte del menaje de casa, se deberá adjuntar la factura comercial original a nombre del beneficiario de la exoneración y con fecha anterior a la fecha de ingreso al país con ánimo de residencia. En todo caso todos los artículos deberán haber pertenecido al migrante previo a su establecimiento en el exterior o haber adquirido durante su estadía en el exterior.

    *Vehículo como parte de menaje de casa.- Se considera también parte del menaje de casa hasta un vehículo automotor de uso familiar, de un valor Ex Work (EXW) de hasta USD $20.000 y con un cilindraje no mayor a tres mil centímetros cúbicos, siempre que su año de fabricación corresponda a los últimos cuatro (4) años incluido el mismo de la importación, es decir contando el año en que se realiza el embarque hacia el Ecuador.

    El año de fabricación del vehículo se lo verificará directamente en el motor del vehículo y si el vehículo automotor no cumple con las especificaciones arriba establecidas pierde el beneficio de la exoneración de tributos como parte del menaje de casa y si es usado se autoriza el reembarque al lugar de origen.

    Para poder importar el vehículo automotor como menaje de casa, este debe haber sido embarcado conjuntamente con los otros bienes del menaje de casa.

    El valor en aduana de los vehículos se establecerá de la siguiente forma:

     

    1. En caso de vehículos adquiridos el mismo año del retorno del migrante al país, el valor en aduana EXW será el de transacción, el cual no podrá ser SUPERIOR A USD $20.000, o su equivalente en otra moneda. En caso la compra del vehículo se realice con una moneda distinta al Dólar, el tipo de cambio que se tomará en cuenta será el vigente al día en que se presente la declaración aduanera a consumo.
    2. En caso de vehículos adquiridos en un año distinto al del retorno del migrante dicho valor en aduana EXW será el valor de transacción vigente al año en que fue adquirido, aplicando la tasa de depreciación que dispongan las normas del Régimen Tributario Interno.

      RECOMENDACIÓNES: para tener conocimiento si el valor de su vehículo adquirido en un año distinto al del retorno es el indicado para ingresar como parte del menaje de casa, Consulte Aqui.

      En uno y otro caso, el valor obtenido no podrá nunca superar los USD $20.000.

      Para los vehículos usados se demostrará la propiedad del mismo, adjuntando a la solicitud de exoneración de tributos el original de la matricula anual de circulación o documento equivalente emitida por la autoridad competente en el exterior. No se acreditará la propiedad del vehículo con la simple presentación de la factura comercial u otro instrumento privado sea este civil o mercantil.

      Si dentro del menaje de casa se incluyen dos o más vehículos automotores, que cumplan los requisitos establecidos, se aceptará como parte del menaje de casa el vehículo de mayor valor, el resto de vehículos automotores deberán clasificarse dentro de la subpartida específica del Arancel Nacional de Importaciones y cumplir con todas las formalidades aduaneras de Ley. Sólo si el vehículo restante es nuevo y del mismo año de la importación podrá ser nacionalizado pagando los tributos correspondientes, caso contrario se autorizará el reembarque obligatorio.

  3. ¿Qué documentos debo presentar en la Aduana para poder solicitar la Exoneración de Tributos del Menaje de Casa?

    1. Declaración Juramentada, lo realiza ante el Cónsul del Ecuador en su lugar de residencia, o ante un Notario Público en el Ecuador, en la que se detallarán el nombre de los miembros de su núcleo familiar, la cantidad de los bienes, el valor referencial unitario y el estado de cada artículo; así como la intención de establecer su domicilio permanente en el Ecuador. (Descargar)

    2. Certificado de Movimiento Migratorio, emitido por la Policía de Migración, y  en caso de haber emigrado irregularmente y no contar con el registro de la fecha de salida del Ecuador, deberá obtener el Certificado de haber permanecido más de un año fuera del país otorgado por la Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI). (Descargar)

    3. Documento de Transporte, o contrato de fletamento que lo emite la empresa que transporta sus bienes.

    4. Póliza de Seguro de Transporte, obtenida en cualquier Compañía de Seguros del Ecuador o extrajera domiciliada en el país.

    5. Factura Comercial,  a nombre del beneficiario del menaje de casa tanto para aquellos bienes que sean nuevos como para el vehículo automotor.

    6. Pasaporte original, del beneficiario del menaje de casa y su núcleo familiar, o en caso de que estos no hayan viajado, algún documento de identidad que los acredite como tal si se importan artículos para ellos.

    7. Matricula Anual de Circulación del vehículo automotor, a nombre del beneficiario del menaje de casa.

    8. Registrar el modelo del vehículo en el Servicio de Rentas Internas, esto paso es indispensable si se importa un vehículo como parte del menaje de casa y debe ser realizado antes de presentar la declaración aduanera. El proceso de registro de entrega es de 5 días laborables. (ver requisitos)

  4. ¿Por qué perdería el beneficio de la Exoneración de los Tributos de mi Menaje de Casa?

    El Menaje de Casa de un migrante perderá el beneficio de la exoneración de tributos cuando:

    1. El ecuatoriano que retorna al país, habiendo permanecido en el exterior por el período mínimo de un año, haya registrado ingresos al Ecuador que superan los sesenta días (60) en el último año;  esto siempre y cuando su menaje arribe dentro del lapso comprendido entre los dos meses antes y hasta ocho meses después de su ingreso al país.

    2. El  ecuatoriano que ha cumplido con los presupuestos del tiempo, pero no adjunta la factura comercial a su nombre como requisito para las mercancías nuevas.

      En los literales a) y b) se deberán cancelar los tributos de acuerdo a lo establecido en la partida específica del capítulo 98 del Arancel Nacional de Importaciones, es decir su menaje de casa no pierde su naturaleza por lo que podrá ser despachado.

    3. Los bienes que no cumplan los requisitos para ser considerados menaje de casa o equipo de trabajo, deberán clasificarse en la subpartida específica del arancel nacional de importaciones y cumplir con todas las formalidades aduaneras exigibles; por ejemplo: si usted trae como parte del menaje de casa alimentos estos requerirán del Registro Sanitario, o si usted trae artículos en cantidades que se consideren comerciales como zapatos nuevos deberá adjuntar el Certificado de Calidad (INEN); o encaso trae mercancías de prohibida importación deberá reembarcar inmediatamente. (Desacargar)

    4. Por ningún concepto se considerara como no exento de tributos al vehículo que no haya cumplido con los requisitos establecidos para su exoneración como parte de un menaje de casa. Este se deberá reembarcar inmediatamente.
  5. ¿Qué pasos debo seguir para sacar mi Menaje de Casa de la Aduana?

    1. Contratar a un Agente de Aduana de su confianza, a quien le entregará todos   los documentos para que realice el envío electrónico de la Declaración Aduanera Única. El listado de Agentes de Aduana lo encuentra en la Web de la Aduana, Aqui.

    2. Presentación de la Declaración Aduanera Única en la ventanilla de recepción de trámites del Distrito donde llegó menaje de casa. Esto en el área de Nacionalización de mercancías, Aforo documental. 

    3. Se realiza el acto de Aforo Físico al 100% de los bienes que incluye el menaje de casa, los mismos que al estar conforme con la lista juramentada y cumpliendo con las condiciones del menaje establecidos se generaría un Informe de Aforo sin novedad.

    4. Se liquida la Declaración Aduanera Única presentada sin el cobro de los tributos, autorizando con esto la salida de la mercancía.

    5. Si en el acto de Aforo Físico se observan novedades, se dirige el informe de aforo respectivo al departamento Jurídico para que se estime lo pertinente; pudiendo la CAE autorizar la separación de las mercancías que no correspondan a menaje de casa para luego reembarcarlas, o solicitar el pago de los tributos y cumplimiento de las formalidades aduaneras. Una vez cumplido con lo estipulado por el Gerente del Distrito Aduanero se procede con la liquidación y salida de la carga.
  6. ¿Qué debo hacer para matricular el Vehículo que importe como parte de mi Menaje de Casa?

    1. Al momento que se realiza la Declaración Aduanera Unica y el Agente de Aduana llena la información del detalle del vehículo en el REGISTRO ADUANERO DE MATRICULACIÓN VEHICULAR (RAMV), automáticamente es enviada la información a la Policía Nacional de Tráansito y a la Comisión de Tránsito del Guayas, por lo que una vez salido su vehículo de la Aduana deberá acercarse a dichas Instituciones y cumplir con los requisitos que se detallan en el Anexo 4.

    2.  Adicionalmente es importante que usted sepa que todos los vehículos que ingresan al país con exoneración TOTAL de tributos tendrán un bloqueo en la matrícula que se identificará con la palabra “NO NEGOCIABLE”  esto durante los 5 años que indica la ley para poder ser transferido su dominio, contados desde la fecha en que se otorgó el beneficio, es decir desde la fecha en que usted recibió la Autorización de su menaje de casa por parte del Gerente del Distrito Aduanero.
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