MENAJE DE CASA

 Menaje de casa - Son todos los elementos nuevos o usados, de uso cotidiano de una familia, tales como electrodomésticos, ropa, elementos de baño, cocina, muebles de comedor, sala y dormitorios, enseres de hogar, computadoras, adornos, cuadros, vajillas, libros, herramientas de uso doméstico y demás elementos propios del lugar donde una persona natural o núcleo familiar habita en forma permanente., adquirido antes de su viaje de retorno al Ecuador, embarcados en el país donde habitó de forma permanente previo a su cambio de domicilio al Ecuador.

Equipo de trabajo - Es el conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados vinculados o no a la actividad, profesión, arte u oficio del viajero, necesarios para emprender una actividad productiva en el país. Los equipos de trabajo no necesariamente deben ser portátiles, por lo tanto pueden ser herramientas de trabajo estacionario o fijas que son susceptibles de ser desarmadas o desmontadas, eje: tornos, fresadoras, estructuras metálicas (andamios), etc.

No se admitirá que arribe en calidad de equipo de trabajo vehículos, naves o aeronaves cuya clasificación arancelaria específica corresponda a los Capítulos 87, 88 y 89 del Arancel Nacional de Importaciones, eje: botes, motos de agua, tractores de uso camionero, camiones, cabezales, furgonetas, buses, tractores agrícolas (cortadores de pasto)

AVISO IMPORTANTE

  • EQUIPO DE TRABAJO - es el conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados, para el ejercicio de una tarea productiva o de un oficio, vinculados o no a la actividad, profesión, u oficio del migrante o su núcleo familiar, necesarios para emprender una única actividad productiva en el país, por cónyuge o conviviente. Los equipos de trabajo no solo son portátiles, por lo tanto pueden ser herramientas de trabajo estacionarias o fijas, que son susceptibles de ser desarmadas o desmontadas, instrumentos, estructuras, máquinas. EN EL CASO DE QUE EL EQUIPO DE TRABAJO EXCEDA LOS TREINTA MIL DÓLARES USD$30.000, EL MIGRANTE DEBERÁ PRESENTAR UN PROYECTO DE INVERSIÓN DE SU NEGOCIO EN EL ECUADOR.
  • No se admitirá en calidad de equipo de trabajo, vehículos, naves o aeronaves cuya clasificación arancelaria corresponda al os capítulos 87, 88 y 89, las partidas 8428.90.10.00, 8428.90.90.00, 8429.11.00.00, 8429.20.00.00, 8429.40.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8430.31.00.00; así como tampoco materias primas, insumos, ni textiles.
  • CANTIDADES ADMISIBLES - En cuanto a prendas de vestir, calzado y accesorios para uso personal del migrante y su núcleo familiar las cantidades no deberán superar los doscientos (200) kilogramos por cada uno de los integrantes, así mismo dichos bienes deben guardar relación en talla y cantidad con la composición del núcleo familiar al momento el arribo de las mercancías.
  • En caso de existir mayor cantidad respecto a los artículos indicados, se liquidará el excedente como menaje no exento siempre y cuando las tallas de los excedentes guarden relación con la composición del núcleo familiar, por ello es importante que los bultos o maletas que se utilicen para transportar los artículos estén debidamente identificados según corresponda a su contenido.

ASE LEGAL

¿Quiénes están considerados dentro del núcleo familiar ?

  • Los cónyuges e hijos dependientes, así como el o la conviviente en unión de hecho. Se considera este beneficio para el núcleo aunque los cónyuges tengan régimen de separación de bienes o disuelta su sociedad conyugal mediante sentencia de un juez o ante notario público.
  • En el caso de familias constituidas por abuelos y nietos; tíos y sobrinos; hermanos y hermanas; entre otras, se acreditará la conformación del núcleo familiar a través de los documentos que comprueben la dependencia económica y/o tutoría legal del miembro adicional respecto de la persona migrante cabeza de familia.
  • Los hijos e hijas independientes, mayores de edad, que retornen con el grupo familiar, pueden presentar su solicitud para acogerse individualmente al menaje exento de tributos para lo cual deberán acreditar mediante declaración juramentada, que ejercen un trabajo remunerado e independiente del núcleo familiar, la misma que será presentada ante el SENAE.
  • Embarque en conjunto.- Si varias familias relacionadas consanguíneamente desean embarcar sus menajes en un único contenedor, se admitirá únicamente a aquellos núcleos familiares cuya cabeza de familia mantenga relación hasta el cuarto grado de consanguinidad con la persona migrante a nombre de quien se emitan los documentos de transporte, siempre que las familias retornen al país y cumplan individualmente con todas las condiciones para acogerse al beneficio de menaje de casa, de conformidad al Código orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables, sin necesidad de que el embarque se realice por medio de una agencia consolidadora de carga. En caso de no existir vinculo consanguíneo, el embarque debe realizarse a través de una agencia consolidadora.

¿Cómo se obtiene el beneficio de exoneración de tributos para la importación de un menaje de casa y/o equipo de trabajo?

Para gozar de la exención de tributos en la importación del menaje de casa, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • La persona migrante de nacionalidad ecuatoriana deberá residir en el exterior, por un lapso no inferior a un año.
  • Sus ingresos al Ecuador no deben sumar más de sesenta (60) días en el último año. (inclusive feriados) que se contarán hasta la fecha de ingreso al país con ánimo de residir permanentemente, de forma regresiva.
  • La persona migrante ecuatoriana que haya residido por un tiempo mayor a cinco años en el exterior, sus ingresos al Ecuador en el último años se ampliarán en treinta (30) días por cada año adicional o fracción, acumulables hasta un máximo de ciento ochenta (180) días.
  • La permanencia en el exterior se corroborará a través del pasaporte y de los registros de movimiento migratorio, en los que se reconozcan las entradas y salidas del viajero hacia y desde el Ecuador. (cuando la salida no se haya registrado por parte de la Policía Nacional, podrá acreditarse mediante certificados consulares o registros acreditados por la Secretaria Nacional del Migrante.
  • El menaje de casa y equipo de trabajo deberá arribar dentro del lapso comprendido entre los dos meses antes y hasta seis meses después del arribo de la persona migrante con ánimo de domiciliarse definitivamente en el Ecuador.

Requisitos para personas migrantes no Ecuatorianas.

  • La persona migrante no ecuatoriana podrá solicitar la exoneración del menaje de casa y/o equipo de trabajo, solamente cuando prevea residir en el Ecuador por más de un año. Para gozar de la exoneración las personas migrantes no ecuatorianas requieren contar con visa de inmigrante. En el caso que cuenten con visa de no inmigrante deberán presentar el contrato de trabajo respectivo; y, cuando la visa se encontrare en trámite, el interesado podrá retirar su menaje y/o equipo de trabajo previo a presentar una garantía específica.

¿Cómo obtener este beneficio de exoneración por más de una vez?

Puede importarse menaje de casa y equipos de trabajo por más de una vez siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Que acredite la permanencia en el Ecuador, al menos cinco (5) años plazo contados a partir del levante del menaje de casa con exoneración de tributos.
  • Que durante esos cinco (5) años no se registre una ausencia en el país superior a los ciento ochenta (180) días.
  • Que se cumplan nuevamente todos los requisitos establecidos para acceder a una exoneración de menaje de casa.

¿Qué debo hacer para desaduanizar el menaje de casa?

  • Para realizar los trámites de desaduanización de mercancías es necesario la asesoría y servicio de un Agente Acreditado por la Aduana del Ecuador. El listado de Agentes de Aduana autorizados se encuentra en nuestra página web : www.aduana.gob.ec
  • El Agente de Aduana debe presentar física y electrónicamente la Declaración Aduanera de Importación (DAI) a través del sistema informático y en el Distrito de llegada de las mercancías, adjuntando los documentos que acompañan a la misma. Una vez ingresada la DAI, será revisada por el funcionario asignado para el efecto quien ejecutará la práctica de aforo físico.
  • De no encontrar novedades, se procederá con la liquidación respectiva y autorizará el levante de las mercancías.

 

CONCLUSION:

Es importante conocer los bienes que puede ingresar un viajero con exoneración de impuestos, estos deben ser de uso personal y no pueden ser vendidos en el país de destino para su desaduanizacion debe estar en la lista de lo considerado menaje de casa además de llenar un documento de declaración.

URL:

http://www.aduana.gob.ec/pro/household_goods.action

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