MEJORA A LA APROBACIÓN DE ENVÍOS TARDÍOS

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La página web de la aduana informa que todos los OCE así como a los servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de los distritos marítimos y aéreos, que con el fin de facilitar el proceso de aprobación de los envíos tardíos de información del manifiesto de carga y documentos de transporte, se implementó la siguiente mejora:


Si la transmisión electrónica se realizó utilizando el documento electrónico Solicitud de Corrección de Manifiesto Marítimo y Aéreo-CDT, con Tipo de corrección: ADICION DE DOCUMENTO DE TRANSPORTE MASTER/HIJO, la aprobación de estos envíos se realizará de manera automática, siempre que dicho envío se haya realizado durante los 2 días hábiles posteriores a la llegada del medio. Posterior a este plazo, la aprobación de los envíos será de forma manual por parte del Jefe de Zona Primaria o su delegado.


Estos envíos se deben realizar en la forma que se encuentra contemplado en el reglamento del COPCI de la  siguiente forma:

leyes.jpegArt. 31.- Consideraciones Generales.-El transportista de la mercancía deberá entregar a la Autoridad Aduanera el manifiesto de carga a través de presentación física o de transferencia electrónica de datos.

a)  En el caso de las importaciones efectuadas por vía marítima, la transmisión del manifiesto de carga se realizará antes del arribo del medio de transporte con un mínimo 6 horas para los puertos cercanos y de 48 horas para los demás. Para las exportaciones por vía marítima, la transmisión electrónica del manifiesto de carga, será realizado hasta doce horas después de la salida del medio de transporte;

c)  En el caso que el arribo o salida de las mercancías se hubiere realizado por vía aérea, la transmisión electrónica del manifiesto de carga se deberá realizar para el caso del arribo, hasta antes de la llegada del medio de transporte al territorio nacional, salvo cuando el tiempo de vuelo sea superior a cuatro horas, en cuyo caso, la transmisión deberá realizarse obligatoriamente hasta antes de dos horas del arribo del medio de transporte. Para el caso de las salidas, la transmisión del manifiesto deberá realizarse hasta doce horas después de la salida del medio de transporte; y,

Posteriormente de existir algún error en la transmisión la reglamentación ecuatoriana permite realizar envíos tardíos con su respectiva justificación y según el RCOPCI en el artículo respecto de las correcciones acorde con su respectivo procedimiento de la siguiente manera:

correccion.jpgArt. 35.- Correcciones.-Las correcciones al manifiesto de carga y documentos de transporte, sin perjuicio de las sanciones administrativas a  que hubiere lugar, estarán sujetas a las siguientes condiciones:

a)  Se podrán realizar correcciones a todos los campos, sin que constituya falta reglamentaria, siempre que dichos cambios se realicen hasta antes del tiempo máximo exigido para la transmisión del manifiesto de carga;

 

COMENTARIO:

En el uso del ECUAPASS para la transmisión de cualquier documento electrónico se debe considerar no solo la plataforma como tal para el ingreso de la información, es pertinente hacer uso también de la reglamentación vigente relativa al comercio exterior del Ecuador, además de los boletines de la aduana que son  publicados con el fin de informar a los ciudadanos el uso adecuado del portal como en este caso, preciso recordar al lector que las opciones del ECUAPASS son precisas, por lo cual no se pueden elegir cualquier opción de los catálogos aduaneros de no saber a qué se refiere una determinada opción es recomendable contactarse con la Aduana para informarse adecuadamente.

 

Desarrollado por: DIEGO AGUSTÍN OCHOA AJILA

 

 

Fuentes: 

 

http://www.aduana.gob.ec/ Novedades OCE's Boletín N° 211-2014

RCOPCI RO N°452 19-05-2011

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