"Medusas en apuros: La odisea arancelaria"

 Introducción

Los organismos marinos sin columna vertebral son seres vivos pluricelulares que habitan en el medio acuático. Entre los invertebrados marinos más frecuentes se encuentran las esponjas, los cnidarios como medusas y corales, los gusanos marinos, los moluscos como caracoles y babosas, los artrópodos tales como cangrejos, camarones y langostas y los equinodermos como estrellas de mar y erizos de mar.

Descripción de la mercancía:

La albacora es un pez marino que vive en aguas saladas y se considera una especie de atún. Su hábitat natural se encuentra en aguas cálidas, lo que la convierte en una especie de atún de carácter tropical. Puede ser encontrada en las aguas tropicales, así como en el mar Mediterráneo y en océanos templados. En resumen, se puede hallar en prácticamente cualquier océano o mar que cuente con la temperatura adecuada. Este pez también es conocido popularmente como atún blanco o bonito del norte. Para poder traerla esta la traeremos congelada.
Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la clasificación arancelaria de esta especie es necesario identificar la Regla Interpretativa de Nomenclatura que se aplica a la mercancía. Las cuales aplican al caso son: 

  • RGI N.º 1:“Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

Interpretación

Es decir, el título de una sección puede decir "Productos químicos", pero eso no quiere decir que todas las mercancías químicas se clasifiquen ahí. Habría que revisar el texto detallado de cada partida para ver si una mercancía química específica se ajusta a lo descrito ahí. Además, las notas legales de los capítulos pueden excluir algunos productos químicos de esa sección.

  • RGI N.º 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Interpretación

  • La clasificación en una subpartida de 4 dígitos específica se determina legalmente por el texto de esa subpartida y cualquier nota de subpartida relacionada.
  • También se deben aplicar las reglas generales de interpretación previas y las notas de la sección y capítulo correspondientes, a menos que se indique lo contrario.
  • Solo se pueden comparar subpartidas del mismo nivel numérico para efectos de clasificación. Por ejemplo, solo se comparan subpartidas de 4 dígitos entre sí.
  • Para clasificaciones más detalladas, de más de 4 dígitos, se deben aplicar todas las reglas interpretativas en general, tomando en cuenta subpartidas, notas de sección/capítulo y reglas previas.

 En resumen, el texto legal específico de cada subpartida es la primera guía para clasificar a ese nivel de 4 dígitos. Luego se complementa con las notas, reglas generales y comparación con otras subpartidas del mismo nivel numérico. Para mayor detalle, se aplica el conjunto completo de interpretaciones.

Notas explicativas
Este Capítulo comprende todos los peces, pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, vivos o muertos, se destinen directamente a la alimentación humana, o se reserven para la industria (conservera, etc.), repoblación, acuarios, etc., excepto los peces y pescados (incluidos hígados, huevas y lechas) y los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, muertos impropios para la alimentación humana por su especie, o por su estado de presentación (Capítulo 5). Se entenderá por “refrigerado” el producto cuya temperatura haya descendido generalmente hasta la proximidad de 0 °C, sin alcanzar su congelación. Se entenderá por “congelado” el producto enfriado por debajo del punto de congelación hasta su congelación total. También están comprendidos en este Capítulo, las huevas y lechas comestibles de pescado, es decir, las huevas de pescado contenidas en la membrana ovárica, sin preparar ni conservar o preparadas o conservadas únicamente por los procedimientos previstos en este Capítulo. Las huevas y lechas de pescado preparadas.

Notas de capítulo

  1. Este Capítulo no comprende:
    a) los mamíferos de la partida 01.06;
    b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 o 02.10);
    c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5); la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o
    d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).
  2. En este Capítulo, el término «pellets» designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante

POSICIÓN ARANCELARIA:

Sección: I – ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Capítulo: 3 – Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
Partida: 03.08 – Invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de invertebrados acuáticos, excepto de los crustáceos y moluscos, aptos para la alimentación humana.
Subpartida: 30.00.10 – Vivas

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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Restricciones, requisitos o permisos

Prohibida importación de La República Popular Democrática de Corea.

Institución encargada: Agencia Nacional De Regulación, Control Y Vigilancia Sanitaria

Conclusiones

Al finalizar el análisis con ayuda de las notas explicativas y las RBI 1 y 6, se concluye que la “medusa” se clasifica en la subpartida arancelaria 0308.30.00.10: - - Vivas que proviene de la partida 03.08: Invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, ahumados, incluso cocidos antes o durante el ahumado; harina, polvo y «pellets» de invertebrados acuáticos, excepto de los crustáceos y moluscos, aptos para la alimentación humana

Recomendaciones

Recuerda que la clasificación arancelaria puede tener implicaciones legales y comerciales significativas, por lo tanto, es fundamental realizar un análisis exhaustivo y preciso para evitar errores y cumplir con las normas aplicables.

Revisar las notas explicativas y los criterios de clasificación: Además de la nomenclatura arancelaria, es esencial consultar las notas explicativas y los criterios de clasificación asociados. Estos documentos proporcionan una guía detallada sobre cómo interpretar y aplicar los códigos de la nomenclatura a situaciones específicas. Las notas explicativas ofrecen descripciones y ejemplos de productos que caen bajo cada categoría, mientras que los criterios de clasificación abordan aspectos como la composición, la función y las características de la mercancía. Estudiar estas fuentes de referencia te ayudará a tomar decisiones informadas y asegurar una clasificación correcta.

 Referencias

Comité de Comercio Exterior. (2017). Pudeleco. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido de: 

http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA), Obtenido de: 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

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