MEDIOS DE PAGO EN IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES - ECUAPASS

Algunos medios de pagos utilizados en las transacciones comerciales de compra venta son:

  • Efectivo: está integrado por aquellas cosas que comúnmente se aceptan como medios de cambio (divisas). Incluye billetes, monedas, instrumentos negociables.
  • Cheque: documento mercantil por el que un banco o entidad de crédito se obliga al pago de una determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo a su cuenta bancaria.
  • Carta de crédito: es un documento por medio del cual el banco se compromete a pagar al vendedor, cuando éste haya despachado las mercancías en los plazos descritos, recibiendo el banco los documentos indicados en la carta de crédito, para entregarlos al comprador a efecto de realizar la importación definitiva.
  • Letra de cambio: es la declaración del librado (deudor) que se contiene en la letra de cambio y por la que asume la obligación de pagar al que la tenga en su poder (el librador o un tercero o llamado tomador, portador, tenedor o beneficiario si el librador transmite o endosó la letra) cuando llegue su vencimiento.
  • Compromiso de pago (pagaré): es un documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente.
  • Transferencia electrónica: es un mecanismo de alta tecnología que le permite enviar y recibir depósitos o pagos, desde sus cuentas de vista en un Banco a cuentas radicadas en otras Instituciones Bancarias dentro o fuera del país, ya sea a cuentas propias o de sus proveedores, familiares, etc., de manera segura y hasta por el monto que se defina. Dentro de este concepto se utilizan las tarjetas de crédito.

Requisitos de aplicación del Método 1

  • Que las mercancías a valorar sean objeto de una venta.
  • Que la venta en cuestión, se haya realizado para la exportación de las mercancías al país importador.
  • Que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción de las que:
  • Impongan o exijan la ley o las autoridades del país de importación;
  • Limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías; o no afecten sustancialmente al valor de las mercancías.
  • Que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar.
  • Si existe vinculación entre comprador y vendedor, el precio negociado entre las partes vinculadas no esté influenciado.

Descuentos admisibles y NO admisibles.

Hay que tener en cuenta que el precio realmente pagado o por pagar también puede ser a través de descuentos o rebajas concedido por el vendedor, ya sea mediante por: cantidad, pago al contado, o para compensar deficiencias de entrega anteriores.

Estos descuentos serán aceptados por la autoridad aduanera para la valoración de mercancías, siempre y cuando:

  • Beneficien realmente al comprador
  • Se otorgue a cualquier comprador en iguales condiciones
  • Se distinga el valor de la mercancía en la factura comercial
  • Que no se trate de un descuento retroactivo

Descuento Admisible:

Según el Acuerdo de Valoración y la noción positiva del valor, un descuento se lo considera admisible siempre y cuando estos sean:

  • Efectivos y auténticos
  • Su veracidad no pueda ser objetada

 Descuentos por pago al contado:

Cuando el comprador paga al contado, el precio de la mercancía debería ser rebajado en comparación de cuando se paga mediante pago diferido.

 Descuentos por nivel comercial:

Es cuando normalmente los distribuidores o mayoristas, obtienen beneficios de los proveedores extranjeros a comparación de los minoristas, debido a que, se les otorgan descuentos debido a la cantidad, periodicidad y fidelidad con los que estos operan con los proveedores internacionales.

Descuento por cantidad: Cuanto mayor sea la cantidad de mercadería que compre, mejor será el precio al que se vende, con respecto a este descuento se explicará mejor en la Opinión Consultiva 15.1 trato aplicable a los descuentos por cantidad.

 Descuentos no admisibles:

Se consideran inadmisibles cuando:

  1. Es un descuento retroactivo
  2. Descuentos que encubren un anticipo de precio
  3. Descuentos posteriores a la importación de las mercaderías

Descuento Retroactivo:

Descuentos que se dieron a otras mercancías antes importadas con anterioridad a las que actualmente se están valorando, esto debido a que no son admisibles a efectos para determinar el valor en aduana, es decir, deben ser ajustados para establecer el precio realmente pagado o por pagar.

Este tipo de descuento son rebajas para compensar deficiencias de entregas en las importaciones anteriores, por lo que, este descuento es un valor que ya se ha pagado al vendedor y por ende se considera parte del precio totalmente pagado o por pagar, y a efectos de la valoración aduanera estos se deben sumar al precio neto de la factura.

Autor:

Karelia Caicedo

Bibliografía:

https://www.produccion.gob.ec/ecuador-expande-su-oferta-exportable-a-traves-de-la-gran-agenda-comercial/

https://www.proecuador.gob.ec/monitoreo-de-exportaciones/

http://www.camae.org/tag/exportaciones/

https://issuu.com/proecpan/docs/presentaci__n_oferta_exportable_sv

http://repositorio.uees.edu.ec/bitstream/123456789/666/1/TESINA%20DENISSE%20SEGARRA.pdf

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