Existen algunos casos particulares en los que El Comité de Comercio Exterior establece medidas de regulación no arancelaria de importación o exportación, establecidas en los siguientes casos:
- Al ser necesario, para poder garantizar el derecho fundamental reconocido por la constitución de la República.
- Para hacer cumplir disposiciones establecidas en tratados internacionales o convenios de los que forme parte el estado ecuatoriano.
- Al ver comprometida la seguridad personal, la vida salud y la seguridad nacional.
- Para poder preservar el medio ambiente la biodiversidad y la sanidad animal y vegetal.
- Al ser requerida la imposición de medidas en respuesta a restricciones a exportaciones ecuatorianas, aplicadas unilatermente e injustificada por otros países, por las normas establecidas en acuerdos comerciales y establecidas por el órgano rector de comercio exterior.
- Al requerir medidas temporales para corregir desequilibrios en la balanza de pagos.
- Para evitar el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
- Para poder lograr el cumplimiento de las leyes y reglamentos compatibles, con los compromisos internacionales, controles aduaneros derechos de propiedad intelectual, derechos de consumidor, control de calidad, entre otros.
Comentario.- Estas medias tienen una gran importancia para poder hacer cumplir con las leyes y los tratados internacionales que de los que participa el país y de igual manera para poder mantener el orden y resguardad la integridad y el bienestar de las personas y del medio ambiente y animales que habiten dentro del territorio ecuatoriano.
Por. Magaly Rivadeneira
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