Frente a la declaratoria del Estado de Emergencia Sanitaria debido al brote del coronavirus COVID-19 se emitieron varias disposiciones, entre ellas algunas que impactan directamente en la actividad de importación en el país, por lo que el SENAE (Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador) se hizo presente publicando resoluciones con respecto al tema, en la página oficial se encuentran hasta la fecha de hoy tres documentos referentes a la situación.

  • Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0016-RE
  • Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0017-RE
  • Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0020-RE

En donde se detalla información en donde menciona que quedan suspendidos hasta el 13 de abril de 2020, los plazos y términos de:

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Sin embargo, hay que toar en cuenta que El SENAE está operando con normalidad, tanto para importación como para exportación, bajo la modalidad 100% en línea, a través de las siguientes vías:

  • Plataforma tecnológica Ecuapass (ecuapass.aduana.gob.ec)
  • 1800-ADUANA (238262)
  • Correo electrónico: mesadeservicios@aduana.gob.ec

Y con respecto a la carga que está sujeta a aforo físico se podrá realizar inspecciones y aforos físicos sin la presencia del Operador de Comercio Exterior ni su representante.  En este caso el Director del Distrito enviará un correo electrónico al Importador y/o su Agente de Aduana, un Anexo de Responsabilidad que deberá ser suscrito, escaneado, y enviado por esa misma vía. Y aplica únicamente para:

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CONCLUSIONES:

El SENAE al igual que otras instituciones tanto de carácter público como privado han tenido que adaptarse y aplicar herramientas para poder brindar sus servicios y proteger tanto sus colaboradores como clientes, es así que el SENAE ha optado por atender de manera 100% virtual y reducir los tramites presenciales que se realizaban anteriormente, como aforos físicos o entrega de documentos en las instalaciones, y una vez regresando a las actividades lo efectúan aplicando todas las normas de bioseguridad correspondientes.

 

RECOMENDACIONES:

Informar por otros medios las medidas tomadas por las autoridades de dicha institución, con el fin de que tenga un alcance mayor y pueda llegar a más usuarios a nivel nacional, para que tengan conocimiento del proceso a seguir para realizar sus distintos trámites.

FUENTES:

Cámara Marítima del Ecuador . (18 de marzo de 2020). Cámara Marítima del Ecuador . Obtenido de Conoce las medidas que SENAE ha tomado para garantizar el comercio internacional: http://www.camae.org/carga/conoce-las-medidas-que-senae-ha-tomado-para-garantizar-el-comercio-internacional/

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (31 de marzo de 2020). Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Obtenido de Servicio Nacional de Aduana del Ecuador > Boletines > Boletín informativo: https://www.aduana.gob.ec/boletines/el-senae-recuerda/

 

BASE LEGAL

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (16 de marzo de 2020). Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0016-RE. Guayaquil, Ecuador. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2020/03/SENAE-SENAE-2020-0016-RE.pdf

Servicio Nacional De Aduana del Ecuador. (17 de marzo de 2020). Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0017-RE. Guayaquil, Ecuador. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2020/03/SENAE-SENAE-2020-0017-RE.pdf

Servicio Nacional De Aduana Del Ecuador. (30 de marzo de 2020). Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0020-RE. Guayaquil, Ecuador. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2020/03/SENAE-SENAE-2020-0020-RE.pdf

AUTOR:

Alejandra Robalino

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