INTRODUCCIÓN.
El Estado impulsará la transparencia y eficiencia en los mercados internacionales y fomentará la igualdad de condiciones y oportunidades, para lo cual, de conformidad con lo establecido en esta normativa, así como en los instrumentos internacionales respectivos, adoptará medidas comerciales apropiadas.
DESARROLLO.
CONCLUSIÓN:
Es importante notar que las medidas de defensa comercial no sólo se encuentran reguladas por leyes nacionales, sino también por la legislación establecida bilateral y regionalmente a través de los acuerdos internacionales firmados por el Ecuador, y por la legislación internacional emitida por la Organización Mundial de Comercio (OMC).
RECOMENDACIÓN:
Es muy importante que las medidas de defensa comercial que se apliquen, pasen por un filtro de investigación para comprobar que sea autentica su veracidad.
AUTOR:
PEREZ KARLA.
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS:
ASAMBLEA NACIONAL. (s.f.). Correos del Ecuador. Obtenido de https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf
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