Masilla de fibra de vidrio ideal para rellenar grietas y de fácil uso, aprende a clasificarlo aquí.

Descripción de la mercancía:

Es un compuesto elaborado en base a compuestos minerales, adhesivos y aceites secantes que confieren una buena adherencia y rápido secado. Para la reparación de defectos superficiales graves. Su aspecto es de pasta gris verdosa de fácil adherencia y uso, empleada para tapar o rellenar grietas o perforaciones nivelando la superficie para el posterior lijado y pintado.

Para su uso se debe mezclar la masilla fibra de vidrio con 1-3 % de endurecedor en pasta y su aplicación es a espátula.

 

Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado

El adecuado uso de las reglas nos permitirá una correcta clasificación arancelaria de nuestra mercancía.

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Notas Explicativas

Los mástiques y plastes de esta partida son preparaciones de composición muy variable que se caracterizan esencialmente por su utilización. Estas preparaciones suelen presentarse en un estado más o menos pastoso y endurecen o vulcanizan generalmente después de aplicarlas. Algunas de ellas se presentan, sin embargo, sólidas o en polvo y se trasforman en pastosas al emplearlas, por tratamiento térmico (por ejemplo, fusión) o por adición de un líquido (por ejemplo, agua). Los mástiques y plastes se aplican generalmente por medio de una espátula, de la paleta, de la llana o de herramientas similares.

  1. – MASILLA, CEMENTOS DE RESINA Y OTROS MASTIQUES

Los mástiques se utilizan principalmente para obturar fisuras, para conseguir la estanqueidad o, en ciertos casos, para fijar o adherir piezas. A diferencia de las colas u otros adhesivos, se aplican en capas gruesas.

Conviene destacar, sin embargo, que este grupo de productos también comprende los mástiques utilizados sobre la piel de los pacientes alrededor de las estomías y de las fístulas.

Este grupo comprende entre otros:

  • Los mástiques a base de aceite, compuestos esencialmente de aceites secantes, cargas que reaccionan con el aceite o inertes y endurecedores. El más común de estos mástiques es la masilla de vidriero.

En el caso de productos a los que ha de añadirse un endurecedor en el momento de usarlo, el hecho de que este último no se presente al mismo tiempo, no les excluye de esta partida, siempre que, por su composición o su acondicionamiento, sean netamente identificables como destinados a utilizarse en la preparación de mástiques o de plastes.

Según la RGI 1 se clasificará en:

    • Sección VI: Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
    • Capítulo 32: Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
    • Partida 32.14: Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería.

 

Regla General Interpretativa 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

  • Subpartida:

3214.10 - Masilla, cementos de resina y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura:

3214.10.10.00 - - Masilla, cementos de resina y demás mástiques

Siendo así que, al compararse las subpartidas del mismo nivel, tal como lo define la Sexta Regla General para la Interpretación, se define la subpartida arancelaria “3214.10.10.00 - - Masilla, cementos de resina y demás mástiques”. Considerando que el producto “Masilla de fibra de vidrio” producto pastoso que se endurece o vulcanizan al reaccionar con un endurecedor, elaborado en base a compuestos minerales, adhesivos y aceites secantes que confieren una buena adherencia.

 

Información arancelaria:

  • AD VALOREM: 0%
  • IVA: 12%
  • FODINFA: 0,5%

Información Para-arancelaria:

  • Restricciones y prohibiciones:

PROHIBICIÓN: Prohibida importación de República de Corea 

 

Conclusión:

En virtud del análisis arancelario aplicado a la información antes detallada; se concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación 1 y 6 para el producto denominado “Masilla de fibra de vidrio” producto pastoso que se endurece o vulcanizan al reaccionar con un endurecedor, elaborado en base a compuestos minerales, adhesivos y aceites secantes que confieren una buena adherencia; por lo tanto, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, Capítulo 32, en la partida arancelaria 32.14, subpartida “3214.10.10.00 - - Masilla, cementos de resina y demás mástiques”.

Recomendaciones:

  • Verificar correctamente la composición y fines del producto a importar para realizar una correcta clasificación. En este caso comprobar que no sea de resina natural ya que su clasificación sería diferente.
  • Respaldar la clasificación arancelaria determinada, mediante las notas explicativas y sustentar aquello con las reglas de clasificación arancelaria.

 

Referencias Bibliográficas:

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