INTRODUCCIÓN:
Permite describir de manera clara el procedimiento a seguir por los operadores de comercio exterior las declaraciones de importación que fueren sujetas a corrección, sustitución o rechazo haciendo uso del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, además está dirigido a los directores distritales directores de despacho y zona primaria, director de tecnologías de la información, el proceso inicia con el error de un registro en la declaración aduanera de importación y finaliza con declaraciones corregidas y observaciones subsanadas.
DESARROLLO:
CONCLUSIÓN:
Los OCES pueden realizar a través La plataforma Ecuapass las correcciones electrónicas de la DAI de Importación, Declaración sustitutiva de importación, Solicitud de Rechazo de Declaración de Importación, el proceso inicia con el error de un registro en la declaración aduanera de importación y finaliza con declaraciones corregidas y observaciones subsanadas.
RECOMENDACIÓN:
Si existen errores en la transmisión de la Declaración Sustitutiva, el sistema informático la rechaza automáticamente, para lo cual el OCE, en el cual pude transmitir nuevamente esta declaración, no se considera las transmisiones con error como declaraciones sustitutivas aceptadas.
FUENTE:
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-MEE-2-2-006-V2.pdf
AUTOR: Cesar Alexis Simbaña
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