OBJETIVO:

Definir y estandarizar las actividades necesarias para la aplicación de facilidades de pago por parte de los importadores y usuarios en general.

ALCANCE:

Este Manual está dirigido a los Importadores, Agentes de Aduana; Dirección Nacional, Dirección de Autorizaciones de Expedientes OCEs, Direcciones Distritales, Direcciones de Despacho y Control de Zona Primaria.

BASE LEGAL:

  • Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI, Registro Oficial Suplemento 351, 29/diciembre/2010.
  • Reglamento al Título de Facilitación Aduanera del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Registro Oficial Suplemento 452, 19/mayo/2011.
  • Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0010-RE, Registro Oficial N° 898, 23/Febrero/2013

CONSIDERACIONES GENERALES

El presente manual regula el proceso de Facilidades de Pago a aplicar en los distritos a nivel nacional en los plazos y condiciones establecidos de acuerdo a la normativa aduanera vigente.

La Declaración Aduanera de Importación (DAI) tienen como objeto uniformizar la presentación de la declaración de mercancías de importación, además son un instrumento para la aplicación armonizada de los procedimientos aduaneros.

  • La DAI se definen como un documento electrónico el cual contiene datos en campos preestablecidos y que es firmado “electrónicamente” por el declarante.
  • En el caso de la DAI, el declarante puede ser el Agente de Aduana o importador según lo establece la normativa vigente.
  • El importador a través de su agente de aduana debe transmitir la DAI llenando en el campo tipo de pago, el tipo facilidades de pago para que el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (ECUAPASS) pueda identificar la declaración como facilidades de pago y no genere el pago de liquidación de tributos al momento de la aceptación electrónica de la DAI.
  • Las mercancías que se acojan a este tipo de tratamiento deben ser bienes de capital que incrementen el activo fijo del declarante de acuerdo a lo que menciona la normativa vigente.
  • Las mercancías que se acojan a este tipo de tratamiento, pueden ser declaradas como prenda especial a favor de la administración aduanera durante el plazo que se autorice la facilidad de pago ó se puede rendir una garantía específica por la diferencia del valor cancelado por concepto de oferta de pago inmediato
  • Las mercancías que se acojan a este beneficio, deben ser aforadas físicamente por el servidor aduanero de la Dirección de Despacho o Dirección de Despacho y Control de Zona Primaria, según corresponda.
  • Es necesario que para dar inicio al proceso de facilidad de pago, la DAI debe tener el informe de aforo con el estado cerrado.
  • El importador debe cumplir con todos los requisitos de acuerdo a la normativa vigente, a fin de que el despacho de las referidas mercancías sea en el menor tiempo posible

Flujo para Aplicación de Facilidades de Pago

9241797291?profile=originalAutor: Diego Condor

Fuente: http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=1&anio=2013&codigo=143&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=observacion&fromFecha=&toFecha=

 

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