Según la información recuperada producto denominado comercialmente “MANTECA DE CACAO”, presenta las siguientes características:
Descripción | Manteca de cacao |
Composición | 100% Pura manteca de cacao |
Características | Ácidos grasos libres en ácido oleico: 1.5% máximo Índice de peróxido: Meq/kg 1.0 máximo Índide de refracción a 40°C: 1,4570 – 14590 Índice de yodo: 35 -38Punto de fusión: 31 -35°C Materia insaponificable: 0.5% máximo |
Uso | En alimentos y como materia prima para la industria de confitería y repostería. |
Por las características que presenta El Producto, y en aplicación de la RGI1, se efectúa el siguiente análisis:
- RGI 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”
- RGI 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.
En la Sección IV del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Capítulo 18, la partida 18.04 comprende a la manteca, grasa y aceite de cacao; que en el caso, El Producto es manteca de cacao (100%), que se clasifica en la partida 18.04, en aplicación de la RGI 1, en consideración a la RGI 6 se procede a clasificar a nivel de subpartida. La partida 18.04 tiene la siguiente estructura:
18.04 | Manteca, grasa y aceite de cacao |
| - Manteca de cacao: |
1804.00.11.00 | - - Con un índice de acidez expresado en ácido oleico inferior o igual a 1% |
1804.00.12.00 | - - Con un índice de acidez expresado en ácido oleico superior a 1 %pero inferior o igual a 1,65 % |
1804.00.13.00 | - - Con un índice de acidez expresado en ácido oleico superior a 1,65 % |
1804.00.20.00 | - Grasa y aceite de cacao |
En consecuencia, la manteca de cacao se subdivide en subpartidas que dependen del índice de acidez expresado en ácido oleico; la misma que se conoce como el contenido, en porcentaje, de ácidos grasos libres, y puede expresarse en varias formas: cuando se refiere como porcentaje, el ácido graso libre se expresa bajo el supuesto que el ácido libre es el ácido oleico. En nuestro caso, el ácido graso libre en ácido oleico tiene como máximo 1.5%; en tal sentido, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 1804.00.12.00, en aplicación de la RGI 1 y 6
Notas Explicativas de la partida 18.04:
La manteca de cacao, que constituye la materia grasa contenida en los granos, se obtiene generalmente por prensado en caliente de la pasta o los granos de cacao. A partir de granos averiados o de residuos de cacao (cáscara, película, polvo, etc.), por presión o extracción con disolventes apropiados, se obtiene una calidad inferior conocida como grasa de cacao.
La manteca de cacao es una materia grasa generalmente sólida a la temperatura ambiente, poco untuosa al tacto, de color blanco amarillento, olor que recuerda al del cacao y sabor agradable. Se presenta habitualmente en forma de placas. Se utiliza en chocolatería para enriquecer las pastas de cacao, en confitería para la elaboración de algunas clases de bombones, en perfumería para la extracción de perfumes por el procedimiento del enflorado, para la elaboración de cosméticos y, en farmacia, para la preparación de pomadas, supositorios, etc.
TITULO DE SECCIÓN, CAPITULO, PARTIDA Y SUBPARTIDA
Información Arancelaria:
Conclusión:
- Clasifíquese al producto denominado comercialmente “MANTECA DE CACAO”, en la subpartida nacional 1804.00.12.00
Recomendación:
- Se recomienda que para clasificar de una manera correcta debe existir un apoyo en los documentos tales como Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas, ya que de esta manera tendremos un resultado óptimo para nuestra clasificación.
Recuperado:
- RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
- NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
- CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
Comentarios