Manifiesto de Carga

Antes de explicar que es un manifiesto de carga marítimo debemos tener en claro la definición del manifiesto de carga y porque es obligatorio su expedición, un manifiesto de carga ya sea este terrestre, marítimo o aéreo es el documento legal habilitante que ampara el transporte de mercancías desde y hacia el exterior antes las autoridades aduaneras correspondientes de cada país.

En el artículo 31 de la Sección II del Reglamento al Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI) del 19 de mayo del 2011 se detalla las consideraciones generales a tomar en cuenta al momento de transmisión electrónica o física del manifiesto de carga a las autoridades aduaneras ya sea este por vía terrestre, aérea o marítima, en este blog se explicara todo lo pertinente al manifiesto de carga para después poder centrarse en el Manifiesto de Importación Marítimo (MIM).

 

Como ya se explicó anteriormente el manifiesto de carga es el documento habilitante para el transporte de mercancías que ingresen o salgan del país, existen tres tipos de manifiestos de carga

  • Manifiesto de Carga Marítimo

  • Manifiesto de Carga Terrestre

  • Manifiesto de Carga Aéreo

Cada uno tiene un trato diferente con respecto a su transmisión electrónica a las autoridades aduaneras. Es así que para el Manifiesto Marítimo la transmisión se la debe hacer con seis horas de anticipación para puertos cercanos y cuarenta y ocho horas para los demás. El Manifiesto Terrestre será transmitido hasta el momento que se realiza la operación de cruce de frontera y el Manifiesto Aéreo su transmisión se la debe hacer hasta antes del arribo del medio de transporte salvo el caso que el tiempo de vuelo sea igual o superior a cuatro horas en cuyo caso se realizara la transmisión hasta dos horas antes del arribo del medio de transporte.

En los elementos mínimos que debe contener un manifiesto de carga para que sea aceptado por la autoridad aduanera debe constar:

  1. Identificación del medio de transporte y del transportista.

  2. Identificación del lugar de salida y de destino de las mercancías.

  3. Fecha de salida y de arribo de las mercancías.

  4. Numero de cada uno de los conocimientos de embarque, guías aéreas o carta de porte según corresponda.

  5. La identificación de la unidad de carga en el caso de transporte marítimo

  6. Cantidad de bultos o mercancías a granel según corresponda

  7. El peso e identificación genérica de las mercancías

  8. Indicación de la carga consolidada en caso de que existiere, señalando el número de documento de transporte que la contiene.

Conclusiones

  • Sin un Manifiesto de Carga la mercancía no podrá salir o ingresar del territorio nacional.

  • Con el actual sistema ECUAPASS se puede presentar el Manifiesto de Carga de forma electrónica y mejorar el trámite de desaduanizacion y arribo de las mercaderías.

Recomendaciones

  • Se debe tener en claro los tiempos máximos de transmisión del Manifiesto de Carga para evitar sanciones por parte de las autoridades aduaneras.

Glosario

  • COPCI: Código Orgánico de La Producción Comercio e Inversiones.

  • MIM: Manifiesto de Importaciones Marítimo.

 

Fuentes

  • Artículo 31 de la Sección II del Reglamento de Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI) 2011

Autor

Mateo Flores

 

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