AWB (Air Way Bill) o conocimiento de embarque aéreo
Es el documento que recoge el contrato de transporte aéreo internacional y sirve como un justificante de entrega de la mercancía a bordo del avión. Como contrato de transporte internacional, el AWB recoge fundamentalmente:
- Partes contratantes (transportista, cargador y destinatario).
- Mercancía transportada (naturaleza, peso, volumen).
- Itinerario.
- Medio de transporte utilizado (avión y número de vuelo).
- Flete (precio del transporte).
En ocasiones el AWB se exige en certificado de seguro de transporte aéreo internacional. Esto último ocurre cuando el cargador contrata el seguro opcional que le ofrece la compañía aérea.
Emitido por los agentes IATA (como agentes de las compañías aéreas), del AWB se emiten tres ejemplares:
- Un ejemplar para el cargador (que le sirve como justificante de entrega de la mercancía a bordo del avión).
- Otro ejemplar para la compañía aérea.
- Un tercer ejemplar (que viaja con la mercancía) para el destinatario de la mercancía, que le permite a éste retirar la mercancía del aeropuerto de destino.
Los representantes de las compañías aéreas, los agentes IATA, son los encargados de emitir y firmar los Air Way Bill (AWB).
RESUMEN
CONCLUSIONES
La utilización del transporte aéreo internacional en régimen de AWB (Air Way Bill) implica que las compañías aéreas, a través de sus representantes (agentes IATA) establecidos en los distintos aeropuertos del mundo, ofertan sus aviones a una pluralidad de cargadores para que éstos transporten en ellos sus mercancías.
RECOMENDACIONES
Si en el contrato la responsabilidad del exportador llega hasta contratar el medio de transporte para las mercancías entonces este debe cerciorarse de que los documentos estén llenados correctamente con la información necesaria.
FUENTE
http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-3-003-V1.pdf
AUTOR
Maribel Guevara H.
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