De acuerdo al REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO, DEL LIBRO V DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES, en su art. Art. 63.- Declaración Aduanera.- segundo inciso indica.- se podrá presentar Una sola Declaración Aduanera, podrá contener las facturas, documentos de transporte de un mismo manifiesto de carga y demás documentos de soporte o de acompañamiento que conformen la importación o exportación, siempre y cuando correspondan a un mismo declarante y puerto, aeropuerto o paso fronterizo de arribo para las importaciones; y de embarque y destino para las exportaciones.
Para lo cual el usuario deberá indicar el número de carga principal en la sección "Información de Mercancías", campo Número de carga (C04) de la declaración aduanera de importación y los números de carga adicionales se deberán registrar en la pestaña "Documentos" identificados como tipo de documento No. 100 (Número de carga).
Para lo cual realizaremos un breve estudio en las siguientes ilustraciones.
MARÍTIMO
La información del numero de los manifiestos y de B/L master deben ser trasmitido antes de 48 horas del arribo del barco en el puerto de destino.
Estructura del manifiesto de carga:
AÉREO
La información del número de los manifiestos y de las guías master deben ser transmitidos 4 horas antes de la salida del punto de origen.
Estructura del manifiesto de carga:
TERRESTRE:
COMENTARIO: En el proceso de importación, el manifiesto constituye uno de los documentos más importantes, pues en el mismo se puede constatar las mercancías que están transportándose conforme al medio de transporte. Además debe ser presentado y transmitido en el plazo establecido con el fin de poder nacionalizar la carga, en caso de que tenga errores es necesario hacer la rectificación respectiva con el fin de no interrumpir el proceso.
Autor: Paola Fustillos
Fuente: CD TELEDESPACHO
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